Declara inconstitucional ley que obliga a las empresas a auditar y publicar sus estados financieros

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Ayer, martes 05 de Abril, se ha publicado en el portal del Tribunal Constitucional la sentencia 00009-2014-PI/TC, mediante la cual el Tribunal Constitucionaldeclara fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de 5,000 ciudadanos, con el apoyo gremial de la Cámara de Comercio de Lima, contra el artículo 5 de la Ley 29720 que obligaba a las empresas a auditar sus estados financieros y reemitirlos a la Superintendencia del Mercado de Valores, para su difusión al público.
En su oportunidad, la CCL argumentó que el controvertido artículo 5º de la Ley 29720 debe ser derogado, por cuanto colisiona con el derecho a la información reservada y confidencial que la Constitución garantiza a las empresas, sus accionistas y directores; pero además, generará sobrecostos anuales injustificados, que afectarán la competitividad de más de 5000 empresas formales involucradas.
Las razones expuestas por la CCL y que sustentaron la derogatoria del artículo 5 de la Ley 29720, fueron las siguientes:
1.- Conforme a la Ley General de Sociedades la auditoría externa de los estados financieros sólo es obligatoria para las sociedades anónimas abiertas (SAA), por cuanto involucran a cientos de accionistas minoritarios que no administran directamente estas empresas.
2.- Para las demás empresas (S.A., SAC, SRL, EIRL), la auditoría externa es facultativa, de acuerdo a su estatuto o a requerimiento de los accionistas, directores, bancos y clientes.
3.- La obligación de presentar estados financieros auditados (auditoría externa) sólo debe aplicarse a las empresas que están supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores SMV – (antes CONASEV), esto es, a las empresas cuyas operaciones se cotizan en Bolsa.
4.- Al disponer que los estados financieros serán de acceso al público (en el portal de la SMV), se atenta contra la información reservada y confidencial de las empresas, accionistas y directivos protegidos por la Constitución Política.
5.- Divulgar la información reservada de las empresas y sus accionistas puede ser caldo de cultivo para promover actos delictivos, asaltos y secuestros en perjuicio de los socios, directivos y funcionarios de las empresas.
6.- La obligación de presentar estados financieros auditados generará sobrecostos anuales a más de 5,000 empresas involucradas, las que deberán sufragar entre $5,000 a $20,000 anuales para cumplir con esta obligación.
7.- El artículo 5º de la ley no favorece a los consumidores ni al fisco, por el contrario, los costos de la auditoría externa serán considerados gasto tributario, el fisco recaudará menos impuestos y en todo caso, los mayores sobrecostos se tendrán que trasladar en los precios que tendrán que pagar los consumidores.
8.- La SMV no tiene facultad, ni capacidad para fiscalizar tributos, esta obligación corresponde a la entidad especializada que es la SUNAT.
9.- La mera información financiera de las empresas no garantiza conocer cuánto es lo recaudado en tributos y por ende, no es cierto que con esta información se pueda constatar si lo que se asigna a los gobiernos regionales y locales es lo correcto. Para ello existen otros métodos y no necesariamente a través de los estados financieros.
10.- La auditoría externa de estados financieros de empresas que no cotizan en bolsa, debe ser potestad de las empresas y sus accionistas y no impuesta compulsivamente por la ley.
11.- No existen argumentos técnicos para mantener el artículo 5º de la Ley 29720, es inconstitucional, y sólo tendría el propósito de favorecer a los que vienen impulsando se mantenga la controvertida disposición legal.
12.- El artículo 5º de la Ley 29720 carece de finalidad y sustento técnico, fue incluido sin ser materia de promoción de las emisiones de valores, ni del fortalecimiento del mercado de capitales.
13.- El cuestionado artículo 5º de la Ley 29720 propiciará acciones especulativas internas y externas, que podrían distorsionar el mercado, al hacerse de conocimiento público la información reservada y confidencial de las empresas, sus accionistas y directivos.
Fuente: Cámara de Comercio de Lima
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