Pago de utilidades: ¿Qué pasa si mi empresa no cumple con el pago de este beneficio?

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En Perú, las compañías tienen la obligación de efectuar el desembolso de las utilidades dentro de los 30 días posteriores a presentar su declaración anual del Impuesto a la Renta. Este año, ese período abarca desde el 26 de marzo hasta el 11 de abril. Conoce más aquí.

Si una empresa incumple con la obligación de realizar el depósito de utilidades dentro del plazo establecido, se expone a enfrentar sanciones proporcionales a la gravedad y tamaño de la empresa.

En caso de que una empresa no cumpla con la obligación de realizar el depósito de utilidades dentro del plazo establecido, los trabajadores afectados pueden tomar medidas para hacer valer su derecho. Esto puede incluir la presentación de quejas ante las autoridades laborales correspondientes, como el Ministerio de Trabajo, para que inicien un proceso de fiscalización y apliquen las sanciones correspondientes a la empresa infractora. También podrían buscar asesoramiento legal para explorar otras opciones disponibles según la legislación laboral peruana.

¿Qué hacer en estos casos?

Ante un escenario de incumplimiento, los trabajadores tienen recursos para hacer valer sus derechos. Pueden presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), proporcionando detalles sobre la situación y la información necesaria para identificar al empleador y sustentar la denuncia. Es importante incluir información detallada sobre el empleador, el trabajador afectado y los hechos que motivan la denuncia. Además, cabe destacar que la presentación del caso puede ser anónima, lo que brinda una opción adicional para proteger la identidad del denunciante.

¿Qué empresas son exceptuadas?

Las empresas individuales, microempresas, autogestionarias, cooperativas, comunales y sociedades civiles están exceptuadas de la obligación de realizar el depósito de utilidades. Este beneficio se otorga a aquellos que participan en la generación de ganancias de su empresa, siempre y cuando cumplan con ciertos criterios. Por ejemplo, para empresas bajo el régimen laboral de la actividad privada, con más de 20 trabajadores y que generen rentas de tercera categoría.

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