Informe 146-2010-SUNAT sobre Derecho de Llave y el Goodwill

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SUNAT emite el siguiente informe de fecha 20 de octubre del 2010 en el cual concluye:

1. El derecho de llave calificado como activo intangible no forma parte del fondo de comercio o goodwill.

Para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, la deducción del precio pagado por un derecho de llave está condicionada a que se pruebe que se trata de un intangible de duración limitada.

2. Tratándose de un derecho de llave que aflora con ocasión de una adquisición estructurada a partir de dos operaciones: a)adquisición del cien por ciento de las acciones de una empresa y, posteriormente, b)absorción de dicha empresa por la adquiriente de las acciones, para efecto del Impuesto a la Renta, dicho derecho de llave sólo puede amortizarse por la empresa adquiriente a partir d ela entrada en vigencia de la fusión, siempre que sea identificable como un activo de duración limitada.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i146-2010.pdf

Alan Emilio

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