Informe 146-2010-SUNAT sobre Derecho de Llave y el Goodwill

0
5169

SUNAT emite el siguiente informe de fecha 20 de octubre del 2010 en el cual concluye:

1. El derecho de llave calificado como activo intangible no forma parte del fondo de comercio o goodwill.

Para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, la deducción del precio pagado por un derecho de llave está condicionada a que se pruebe que se trata de un intangible de duración limitada.

2. Tratándose de un derecho de llave que aflora con ocasión de una adquisición estructurada a partir de dos operaciones: a)adquisición del cien por ciento de las acciones de una empresa y, posteriormente, b)absorción de dicha empresa por la adquiriente de las acciones, para efecto del Impuesto a la Renta, dicho derecho de llave sólo puede amortizarse por la empresa adquiriente a partir d ela entrada en vigencia de la fusión, siempre que sea identificable como un activo de duración limitada.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i146-2010.pdf

Alan Emilio

Comentarios

PROGRAMA DE ESPECIALIZACION ASISTENTE CONTABLE

Inicia: Sabado 27 de Abril

Horario: 8:30 p.m. - 10:30 p.m.

Frecuencia: Cada Sábado

Modalidad: Presencial y en Vivo


0 0 votes
Article Rating
Subscribe
Notify of
guest

0 Comments
Inline Feedbacks
View all comments