Las mermas y desmedros son pérdidas que se suelen dar en las mercaderías, en las que pueden ser cuantitativas o cualitativas. Por ello, conoce más acerca de este proceso y en qué momento se considerarán deducibles.
¿Qué es el desmedro?
Perdida cualitativa e irreparable del bien y que se encuentra inservible. Cabe recalcar, que el desmedro se puede dar dentro o fuera del proceso productivo según el tribunal fiscal.
Para que sea deducible ese gasto:
Se debe comunicar a la SUNAT con 2 días de anticipación, para realizar la destrucción ante un notario; asimismo mencionar que de manera excepcional, el decreto supremo 086-2020-EF recalca que, si el desmedro no supera los 10 UIT, no es necesario proceder con la destrucción frente al notario, sin embargo, si se debe sustentar dicho hecho mediante un informe técnico.
Ejm:
- Frutas defectuosas
- Medicamentos malogradas
¿Qué son las mermas?
Es una pérdida cuantitativa del bien. Cabe recalcar que, según el inciso f) del articulo 37 de la ley del impuesto a la renta, es gasto deducible,, y por ello, debes contar con un informe técnico, en el cual se indique y detalle el método usado, y además, expresarlo en porcentajes.
Ejm:
- El huevo (el peso)
- El pollo (el peso)
- El combustible
Pérdida extraordinaria
Se suele dar de manera fortuita o por algún robo de la mercadería. Para ello, si esos bienes deben estar asegurados, no habría gasto deducible; sin embargo, si no estuviese asegurado, primero se debería probar el hecho como un proceso judicial, para demostrar y poder deducir el gasto.
Recordemos, que no basta con solo iniciar el proceso judicial. sino que debemos probar el hecho como tal para poder deducir ese gasto.
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