Los trabajadores recibirán un 22% más de ingresos

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En un 22% aproximadamente se incrementarán los ingresos de los trabajadores que en este mes tienen derecho a la gratificación por Fiestas Patrias.

Según la Ley N° 30334 que desgravó permanentemente dicho beneficio semestral, cada trabajador de la actividad privada recibirá un sueldo íntegro como gratificación, siempre que hubiera laborado el último semestre completo, y una bonificación extraordinaria del 9% sobre ese ingreso, proveniente de lo que los empleadores dejarán de aportar a Essalud.

En adición, además del 13% que los empleadores dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP o la AFP a la cual se encuentra afiliado el trabajador, este último obtendrá un incremento de 22% en sus ingresos, aproximadamente, detalla un informe jurídico de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Sin embargo, el aumento será menor en el caso de los trabajadores afiliados a una EPS, debido a que ellos recibirán como bonificación extraordinaria el 6.75 % del monto de la gratificación.

Beneficiados

Por tanto, tendrán derecho a estas gratificaciones los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial, así como los trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores, indicó Víctor Zavala, gerente legal del mencionado gremio empresarial.

También accederán al beneficio de medio año los trabajadores de las pequeñas empresas inscritas en el Remype, aunque su gratificación será de medio sueldo al igual que la de las trabajadoras del hogar, refirió.

No obstante, indicó que no se requiere que el trabajador labore un mínimo de cuatro horas diarias para tener derecho a la gratificación.

Precisó, además, que no se considerará remuneración computable para las gratificaciones de medio año a las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos y demás conceptos previstos en el artículo 19 de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

Se entiende por remuneración regular –por tanto computable para la gratificación– aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando los montos sean variables, pero que hayan sido percibidos un mínimo de tres meses en el semestre, indicó.

La regularidad se considera cumplida si el trabajador las ha percibido cuando menos en tres meses, durante el semestre correspondiente, agregó el experto.

Requisitos

Para percibir la gratificación de medio año el trabajador deberá encontrarse laborando en julio de 2015, de vacaciones o gozando de subsidios con descanso médico, explicó Zavala. Si el trabajador cuenta con menos de seis meses percibirá un beneficio en función a los meses laborados, un sexto por mes completo, agregó.

Indicó que los trabajadores que hubieran laborado un mes completo, por dicho mes tendrán derecho a un sexto de su remuneración como gratificación.

“Sin embargo, si en dicho mes tuvieran inasistencias, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir”.

Pautas

Para los trabajadores a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá con base en el promedio de los 6 meses anteriores al 15 de julio.

El mismo sistema se debe aplicar para los trabajadores comisionistas.

Fuente: Diario Peruano.

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