TC: Información contable de grandes empresas no puede ser pública

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En reciente sentencia el Tribunal Constitucional ha sancionado la inconstitucionalidad de la ley que obligaba a publicitar sus estados financieros a aquellas empresas que, pese a no cotizar en bolsa, alcanzaban ingresos anuales de más de 3 mil UIT. Para ello reconoce un derecho a la intimidad de dichas empresas que esta norma violentaba.

Ya no se podrá conocer los estados financiaros de las empresas que no cotizan en bolsa. Y es que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional una norma que, desde el 2011, obligaba a las empresas con ingresos o activos superiores a 3,000 UIT a presentar sus estados financieros auditados ante la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV, ex Conasev) pese a que no participaban de dicho mercado.

Así lo ha dispuesto el Colegiado Constitucional en su STC recaida en el Exp. N° 00009-2014-PI/TC, la cual ha declarado fundada una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de la Ley N° 29720, la cual estableció la obligación de estas empresas no supervisadas por la SMV de presentar a dicha entidad sus estados financieros auditados a fin de que estos sean de acceso al público.

En su sentencia (adoptada por el Pleno del TC con 6 votos de los magistrados), se reconoce que la transparencia del mercado es un principio propio del mercado de valores, por la especialidad de su régimen, pues la publicidad de cierta información financiera o contable depende de la decisión de las empresas de ingresar a la bolsa de valores. Pero, añade el TC que esto no ocurre en el caso de las empresas que deciden no participar en el mercado de valores y, por lo tanto, no ajustarse a la reglas de ese sistema, entre ellas, las que reconocen las potestades fiscalizadoras y sancionadoras de la SMV y exigen la publicidad de sus estados financieros.

Así, el Colegiado advierte que aplicar la finalidad propia de un mercado específico o hacer extensivas exigencias que solo son aplicables a empresas que brindan servicios públicos, sin un fin legítimo subyacente que justifique tal propósito, “evidencia una clara falta de idoneidad de las medidas previstas en el artículo 5 de la Ley 29720”.

Igualmente, el TC señaló que el reconocimiento de las potestades fiscalizadoras y sancionadoras de la SMV sobre las personas jurídicas que han optado por no ingresar al mercado de valores, contraviene el «derecho a poseer intimidad» de estas empresas. Y esto tanto en su dimensión negativa, pues perturba el derecho a través de la exigencia de información que corresponde a su secreto bancario y/o reserva tributaria, como en su dimensión positiva, por cuanto imposibilita al titular de la información para decidir si determinados aspectos que le conciernen pueden o no ser conocidos por terceros, sin que de por medio confluya algún otro derecho o interés legítimo que justifique la necesidad de la presentación de sus estados financieros ante la SMV.

Para leer el texto íntegro de esta sentencia, dar clic aquí.

Bonus: el único voto en contra de la demanda de inconstitucionalidad fue el de Marianella Ledesma, quien en su voto singular afirmó que “siendo que el comportamiento financiero de las personas puede ser clasificado como información semi-privada es que hemos considerado que la limitación al derecho a la intimidad en el caso del artículo 5 de la Ley 27920 es media, la misma que se justifica por la elevada satisfacción del principio de transparencia del mercado”.

Añade la citada magistrada que “Desde mi perspectiva, lo que ha pretendido el legislador, en el marco de sus competencias constitucionales, no es que la mano invisible del mercado, propia de una economía libre de mercado, sea la que genere la respectiva autoregulación, sino que el Estado, en una economía social de mercado, pueda generar determinadas disposiciones que sin restringir desproporcionadamente los derechos fundamentales de algunos pueda coadyuvar en la transparencia del mercado y con ello el mejor ejercicio de los derechos fundamentales de todos los que actúan en dicho ámbito”.

Fuente: Diario Andina
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