Sunarp anotará embargos coactivos en forma electrónica

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A partir de hoy, 29 de enero, entra en vigencia el procedimiento de inscripción para que las resoluciones de embargo, emitidas por los ejecutores coactivos de la Sunat, puedan presentarse en forma telemática ante los Registros Públicos para su respectiva anotación.

Mediante la Directiva N° 001-2015-SUNARP/SN, se brinda este nuevo servicio que permitirá a los ejecutores coactivos de la Sunat solicitar la presentación electrónica de títulos referidos a la constitución de embargos en forma de inscripción en el registro de predios bajo la competencia de las Oficinas Registrales de Lima y Callao de la Zona Registral N° IX – Sede Lima.
Como consecuencia, la generación de los asientos de presentación será en tiempo real, tras haberse firmado la respectiva resolución coactiva.
De esta manera se ayuda a la celeridad de la implementación de las medidas cautelares, y se evita que el deudor transfiera ficticiamente sus propiedades.
Vale precisar que el desarrollo informático de la presentación telemática de títulos referidos a embargos coactivos, se ha hecho en compatibilidad con la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE).
De este modo, la Sunarp da cumplimiento a la Ley Nº 29566,destinada a mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias.
Según la norma, la presentación telemática de la resolución administrativa de embargo emitida por el ejecutor coactivo del ente recaudador se realizará mediante el uso de un servicio web que permitirá el envío electrónico, al registro, de la solicitud de inscripción y copia de la resolución administrativa en formato PDF, para generar el asiento de presentación.
La generación del asiento de presentación en la oficina registral respectiva se efectuará por estricto orden de presentación durante el horario de atención del diario.
Generado el asiento, el sistema informático de la Sunarp enviará automáticamente un correo electrónico al ejecutor coactivo comunicando su extensión, precisando la oficina registral, el número, fecha y hora de generación.
En forma simultánea al envío de aquel correo electrónico, el sistema asignará el título presentado telemáticamente en la carga laboral del registrador.
Los plazos aplicables al procedimiento registral serán días hábiles, salvo disposición en contrario.
Fuente: Diario Andina.
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