¿Qué debes saber como trabajador para poder atenderte en ESSALUD?

0
2586

fff

El Seguro Social de Salud otorga cobertura a los asegurados brindándoles prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales.

Está a cargo del Seguro Social de Salud (ESSALUD) y se complementa con los planes y programas de salud brindados por las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) debidamente acreditadas, financiando las prestaciones mediante los aportes y otros pagos que correspondan con arreglo a ley.

Asegurados

Son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afiliados regulares o potestativos y sus derechohabientes.

En principio, son afiliados regulares:

  • Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores.
  • Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia.
  • Los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial.

Aquellos que no se encuentran en esta lista se afilian bajo la modalidad de asegurados potestativos en el ESSA­LUD o en la EPS de su elección.

Son derechohabientes:

  • El cónyuge o el concubino a quienes se refiere el artículo 3261 del Código Civil.
  • Los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios.

La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción, en la atención a la madre gestante.

El Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud es de carácter obligatorio para los afiliados regulares y los demás que señale la ley; por ello, se encuentra autorizado para realizar, directa o indirectamente, programas de extensión social para la atención de no asegurados de escasos recursos.

Entidades empleadoras

Son consideradas como Entidades Empleadoras a las empresas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia, las que pagan pensiones y las cooperativas de trabajadores.

Registro y afiliación

El Registro de Entidades Empleadoras y la inscripción de los afiliados regulares se realiza ante el ESSALUD a través de la Planilla Electrónica la cual se encuentra compuesta por el T-REGISTRO y la PLAME.

Es obligación de estas entidades registrarse como tales ante el ESSALUD y realizar la inscripción de los afiliados regulares que de ellas dependan, así como informar el cese, la suspensión de la relación laboral y demás ocurrencias que tuvieren los mismos efectos de las situaciones anteriores.

La inscripción de los afiliados potestativos se realiza bajo la forma y condiciones señaladas en los respectivos reglamentos.

A fin de que el empleador cumpla oportunamente con la inscripción de los derechohabientes del trabajador en los Regímenes Contributivos que administra el ESSALUD, este último deberá comunicar y proporcionar en forma oportuna, clara, veraz y completa los datos y documentos sustentatorios a su empleador.

Asimismo, deberá comunicar la variación de su estado civil, de la situación de concubinato a que se refiere el artículo 326º del Código Civil antes indicado y de las defunciones.

Fuente: Essalud.
_________________________________________________
Visita nuestros cursos virtuales:
http://www.aulacontable.com/beneficios-sociales/beneficios-sociales/
http://www.aulacontable.com/t-registro-y-plame/

Comentarios

PROGRAMA DE ESPECIALIZACION ASISTENTE CONTABLE

Inicia: Sabado 27 de Abril

Horario: 8:30 p.m. - 10:30 p.m.

Frecuencia: Cada Sábado

Modalidad: Presencial y en Vivo


DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí