¿Qué comprobantes permiten la deducción adicional de 3 UITs de gastos de personas naturales?

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El 15 de mayo último, la SUNAT expidió la Resolución de Superintendencia No. 123-2017 para definir los comprobantes que darán la posibilidad de efectuar la “deducción adicional” por determinados gastos personales de las rentas de cuarta y quinta categoría (rentas del trabajo) y hasta por un monto total de 3 UITs.

En el caso del arrendamiento de inmuebles, cuando el arrendador sea una persona natural, la deducción adicional (30% del alquiler pagado) podrá ser sustentada por el habitual Formulario físico N° 1683. Sin embargo, si el arrendador es una empresa o una persona natural con negocio, a partir del 1 de julio de 2017 la deducción adicional solo podrá sustentarse con facturas electrónicas (antes podrá sustentarse con comprobantes físicos).

De otro lado, respecto de los servicios prestados por médicos, odontólogos, abogados, analistas de sistemas y computación, arquitectos, enfermeros, entrenadores deportivos, fotógrafos y operadores de cámara, cine y tv, ingenieros, intérpretes y traductores, nutricionistas, obstetrices, psicólogos, tecnólogos médicos y veterinarios, a partir del 1 de abril de 2017, la deducción adicional (30% de las retribuciones pagadas) por los gastos en los servicios de estos profesionales solo podrá ser sustentada con recibos por honorarios electrónicos. Hasta el 31 de marzo podrá ser sustentada con recibos por honorarios físicos.

Se han establecido excepciones a la necesidad de emisión de comprobantes electrónicos referidos a los gastos mencionados en los dos párrafos anteriores, pero que están vinculados a supuestos en los que existe alguna imposibilidad de emitir tales comprobantes por parte de los sujetos emisores.

Como se puede observar, la propuesta de la SUNAT es implementar gradualmente la sustentación para la deducción adicional de estos gastos solo mediante comprobantes de pago electrónicos, salvo muy específicas excepciones que han sido detalladas líneas arriba.

Sin embargo, debe tenerse presente que aun queda pendiente la implementación para sustentar la deducción adicional de los gastos por intereses de crédito hipotecarios para primera vivienda y las aportaciones al ESSALUD por los trabajadores del hogar.

Elaborado por: Rolando Ramírez-Gastón, socio del Estudio Echecopar asociado a Baker & McKenzie International.

Fuente: gestión .pe


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