Prima por leasing llegará a 7%

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2022
leasing
El gobierno a través de la tan esperada ley de alquileres, que incluye al leasing inmobiliario, el alquiler-venta y la exoneración del IGV para los alquileres, promocionó que las familias podrían acceder a una vivienda, bajo estos mecanismos, sin tener que pagar una cuota inicial.
Sin embargo, una vez publicado el Decreto Legislativo se conoció que en el leasing se tendrá que pagar una prima por estreno de la propiedad y en el alquiler-venta, una vez terminado el tiempo del arrendamiento, se irá por una hipoteca tradicional, que incluye una cuota inicial.
En las siguientes líneas algunas precisiones sobre la aplicación de esta ley, que estará en el mercado en octubre.

1. ¿Se pagará cuota inicial o no en el leasing inmobiliario?

El ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Milton von Hesse, reiteró que el mecanismo de leasing inmobiliario no necesita de una cuota inicial, ya que en este caso la empresa financiera es la que financia el acceso del arrendatario al uso de un inmueble para vivienda. Es decir, parte de la cuota mensual irá a pagar una porción del inmueble y el resto será tomado como un alquiler.
Sin embargo, según el Decreto Legislativo (D.L. 1177), existe la posibilidad de que el banco o la entidad que financie el leasing pida una prima por el estreno de la propiedad, la misma que se podría pagar con cargo a algún subsidio del Estado: Bono del Buen Pagador o Bono Familiar Habitacional.

2. ¿Cuánto será el costo de la prima que se debe pagar?

Según estimaciones de Gerardo Freiberg, gerente del Fondo MiVivienda, el costo de la prima no debe ser mayor al 7% de la vivienda.
No obstante, para el presidente de la Comisión de Vivienda del Congreso, Yonhy Lescano, la prima por Leasing es una suerte de cuota inicial encubierta que no debería estar dentro de este mecanismo, porque se supone que el leasing inmobiliario es una alternativa distinta al crédito hipotecario, donde se exige a las familias precisamente el pago de una cuota inicial.

3. ¿Y cómo será la situación en el alquiler-venta de viviendas?

El D.L. establece que dentro del mecanismo del alquiler con opción de compra (alquiler-venta), una vez acabado el contrato entre el arrendatario y el arrendador (dueño de la propiedad), la persona que alquiló el inmueble por dos o tres años puede hacer uso de su opción a compra, sin que la otra parte pueda negárselo.
El ministro Von Hesse sostuvo que luego del periodo de alquiler la familia ya podrá aspirar a ser sujeto de un crédito hipotecario tradicional, es decir, tendrá que pagar una cuota inicial (de 10% o 20%).

4. Entonces, ¿no habrá ningún beneficio en el alquiler-venta?

El artículo 10.7 del Decreto Legislativo indica que los pagos de la renta mensual convenida  bajo el sistema del alquiler-venta no constituyen pagos a cuenta para la adquisición del inmueble, contrariando la expectativa del público que esperaba lo contrario.
No obstante, Gerardo Freiberg precisó que en esta modalidad, luego del periodo de arrendamiento y al hacer uso de la opción de compra, se pagará, por efecto de la depreciación acelerada, un porcentaje menor del costo de la vivienda. Añadió que solo podrán acceder a este beneficio quienes hayan demostrado puntualidad en sus pagos durante todo el alquiler.

5. Entonces, ¿subirá el precio de las cuotas mensuales?

El ministro Von Hesse indicó que bajo la modalidad del leasing inmobiliario las cuotas mensuales serían un poco más caras pues en cada pago además del arrendamiento se tendría que aportar para el costo total del inmueble.
Sin embargo, el gerente del Fondo Mivivienda dijo que espera que los precios de las viviendas y de las cuotas mensuales en este esquema sean menores a los de una hipoteca tradicional, esto para incentivar a que más familias opten por comprar una vivienda por leasing.

6. ¿El nuevo alquiler beneficia a los arrendadores?

Si bien el ministro Milton von Hesse precisó que esta norma busca equiparar en derechos a los arrendatarios y a arrendadores, para el congresista Lescano toda esta ley es a favor solo de los arrendadores.
«Que por lo general, van a ser empresas del sistema financiero y/o inmobiliarias, a las que además se les da todo tipo de beneficios como la exoneración del IGV; y en legislación anterior: la depreciación acelerada y los descuentos en el pago del impuesto a  la renta», señaló el titular de la Comisión de Vivienda parlamentaria.
Fuente: Diario República.
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