ONP debe permitir el acceso a los datos personales que resguarde

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ONP

El derecho a la autodeterminación informativa comprende, por un lado, la capacidad de exigir el acceso a los registros de información, computarizados o no, cualquiera que sea su naturaleza, en los que se encuentren almacenados los datos de una persona; y, por otro, la finalidad de agregar datos al registro que se tenga, para actualizar los ya existentes o incluir otros aún no registrados.

Por ello, la solicitud de acceso a determinada información puede tener por objeto conocer qué es lo que se encuentra registrado, para qué y para quién se realizó el registro de información así como la(s) persona(s) que recabaron dicha información.

Esto determina que mediante el proceso de hábeas data, un individuo puede rectificar la información, personal o familiar, que se haya registrado, impedir que esta se difunda para fines distintos de aquellos que justificaron su registro o, incluso tiene la potestad de cancelar aquellos que razonablemente no debieran encontrarse almacenados.

Así lo reiteró el Tribunal Constitucional a través de una reciente sentencia (STC Exp. N° 08407-2013-PHD/TC), mediante la cual declaró fundada la demanda de hábeas data interpuesta contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP). La decisión se justificó en que la entidad, al rechazar la solicitud de acceso a la información planteada (en la que se solicitaba conocer la información obrante referida a los aportes realizados entre 1965 y 1996), pretendió reconducir el pedido formulado, requiriendo que complete datos en formularios adicionales, pese a que el demandante indicó en su solicitud que lo requerido se sustentaba en el TUPA de la entidad.

Ante dicha situación, el Colegiado reiteró su jurisprudencia constitucional relativa a las garantías del derecho a la autodeterminación informativa y recordó que, a través del proceso de habeas data de cognición o de acceso a datos, todo ciudadano tiene la posibilidad de solicitar el control de la renuencia de las entidades públicas y privadas en proporcionar los datos que resguarden. Asimismo, el TC señaló que, en este caso, la negativa de la ONP no tenía justificación alguna, pues de acuerdo con la Ley Protección de Datos Personales, Ley N° 29733, como entidad pública, está obligada a brindar el acceso a los datos personales que resguarde en sus bancos de datos, siempre que no se produzca alguna situación razonable de restricción de dichos datos. Por ello, ordenó a la ONP que efectúe la búsqueda de los datos solicitados por el actor y le informe sobre los resultados.

Fuente: Diario La Ley.

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