Nuevas reglas en comprobantes

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comprobantes

La Sunat modificó el reglamento de comprobantes de pago para ampliar las operaciones exceptuadas de la emisión de esos instrumentos.

Así, se excluye de la obligación de emitir estos comprobantes a la venta de souvenirs o recuerdos efectuados por organismos internacionales no domiciliados con motivo de reuniones, congresos, conferencias, seminarios, simposios, foros y similares, cuya realización en el Perú haya sido materia de un convenio o acuerdo, siempre que dichas ventas estén exoneradas o inafectas del IGV.

La medida, adoptada mediante RS Nº 223-2015-SUNAT, pretende facilitar la realización de eventos internacionales en el país, como parte del proceso de integración de la economía mundial, afirmó el tributarista Francisco Pantigoso.

Dicha decisión se justifica en el inciso c) del artículo 3 del Decreto Ley Nº 25632, que faculta a la administración tributaria señalar las operaciones exceptuadas para la emisión u otorgamiento de estos comprobantes de pago.

regulación

Toda personas que transfiera bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza, está obligada a emitir comprobantes de pago, refiere el D. Ley Nº 25632.

Fuente: Diario El Peruano.

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