Mediante la Resolución SBS N° 4831-2013, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) ha modificado el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, específicamente, el aspecto referido a las condiciones y requisitos que resultarán de aplicación para el proceso de acreditación de los beneficiarios de pensiones de invalidez y sobrevivencia del Sistema Privado de Pensiones.
Se precisa que las disposiciones señaladas en esta resolución son de aplicación a los afiliados y beneficiarios cuyas solicitudes de jubilación e invalidez y sobrevivencia presentadas ante la AFP se devenguen a partir del 01 de agosto de este año.
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Fuente: asesorempresarial.com
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