La inafectación permanente de las gratificaciones

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Bajo el título de Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015, la Ley N° 30334 dispone la inafectación permanente de las gratificaciones de julio y diciembre a los aportes y contribuciones, exceptuándose los descuentos establecidos en normas legales o aprobados por el trabajador.

En consecuencia, los trabajadores percibirán su gratificación completa e, inclusive, un monto adicional –no remunerativo ni pensionable – resultante de los aportes al Seguro Social de Salud (Essalud) que le correspondía efectuar al empleador.

Desde su nacimiento legal en 1989, las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad han tenido la naturaleza de remuneración – y aún con anterioridad si eran consecuencia del convenio colectivo, del contrato individual o, por su reiteración, adquirían el carácter de ordinarias – por lo que se encontraban sujetas a descuentos y formaban parte de otros beneficios laborales, como es el caso de la compensación por tiempo de servicios (CTS).

La naturaleza jurídica de las gratificaciones se ha modificado y responde en la actualidad a un híbrido legislativo.

Siguen siendo consideradas un concepto remunerativo al formar parte de los depósitos de la CTS a razón de un sexto, pero, de otro lado, participan también de las características propias de los montos no remunerativos, al no estar sujetas a descuentos.

Las exenciones no incluyen al impuesto a la renta (IR).

El artículo tercero de la norma dispone que el ingreso adicional resultante de la eliminación del aporte patronal a Essalud será percibido como bonificación extraordinaria temporal. Tal bonificación tendrá naturaleza permanente y, en la práctica, deberá incluirse en el listado de los conceptos no remunerativos a que alude el artículo 19 del texto único ordenado (TUO) de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Legislativo N° 650.

Ello surge de reproducir casi a la letra el texto de la primera norma que exoneró por dos años de descuentos a las gratificaciones, sin tener en cuenta que la inafectación es ahora por tiempo indefinido.

Fuente: Diario Peruano.

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