Eliminan el Código Único del Sistema Privado de Pensiones – CUSSP como parte de la información mínima obligatoria en la boleta de pago

Eliminan el Código Único del Sistema Privado de Pensiones

De conformidad con la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad – DNI es la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, notariales, judiciales, policiales y en general, para todos aquellos casos en los que se requiera acreditar la identidad de las personas.

Por  Resolución Ministerial Nº 020-2008-TR se establece que el Código Único del Sistema Privado de Pensiones – CUSPP forma parte de la información mínima del trabajador que debe contener la boleta de pago.

Conforme al marco legal expuesto, el número de Documento Nacional de Identidad – DNI es suficiente para identificar al trabajador, por lo que resulta necesario simplificar el llenado de información de la boleta.

En consecuencia  se Elimina el Código Único del Sistema Privado de Pensiones – CUSPP como parte de la información mínima obligatoria sobre el trabajador que debe contener la boleta de pago, a que se refiere el artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 020-2008-TR.

Fuente: Legislación Laboral Peruana.

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