Distraerse en el trabajo puede originar el despido

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2019

despido

El hecho de que el trabajador incurra en una distracción al momento de desempeñar sus tareas puede ser calificado como falta grave. Así será cuando dicha situación, por su gravedad, represente un incumplimiento de las obligaciones de trabajo que quebrante la buena fe laboral y del Reglamento Interno de Trabajo de la entidad empleadora, en los términos previstos en el inciso a) del artículo 25 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. N° 003-97-TR.

Dicho criterio ha sido establecido por el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Exp. N° 00678-2014-PA/TC, mediante el cual se resuelve la demanda de amparo interpuesta por un trabajador contra su empleadora, la Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., a fin que se disponga su reposición al puesto de operador.

Revisemos los hechos: la empresa despidió al demandante por no haber cumplido con las órdenes específicas referidas a la forma de operar con los equipos de la empresa, inobservancia que implicaba además poner en riesgo la seguridad de sus compañeros. Esto fue calificado por la empleadora como un incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral y por inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo.

Por su parte, el trabajador alegó que si bien los hechos que se le imputan son ciertos, este incumplimiento se debió a una breve distracción, lo cual no podría ser constitutivo de la falta grave de quebrantamiento de la buena fe laboral, pues —afirmó— esto solo se tipificaría cuando la omisión hubiera sido premeditada o conscientemente orientada. Por esa razón, el trabajador aseveró que la empresa lo había despedido de manera fraudulenta, vulnerando así su derecho constitucional al trabajo.

Sobre el particular, el TC precisó que el despido fraudulento es aquel que se produce cuando se despide al trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales; aún cuando se cumpla con la imputación de una causal y los cánones procedimentales.

Ahora bien, con relación al caso concreto, el TC consideró que el actor no ha sido objeto de un despido fraudulento, toda vez que los hechos imputados como falta grave no son inexistentes ni falsos; por el contrario, existieron y, sobre todo, fueron reconocidos por el propio accionante. Menciona el Colegiado también que ha quedado demostrado que la omisión del demandante ocasionó la exposición de los trabajadores a un alto riesgo que implicaba efectuar las labores manualmente (cuando realmente debe utilizarse un equipo especial) y, por último, un retraso considerable del reinicio de la producción. A esto añadió que no era la primera falta cometida por el trabajador, pues de los instrumentales se desprendía que fue sancionado con una llamada de atención y una suspensión de labores, lo que evidenció su reiterada desacato a cumplir las órdenes de su empleador.

En conclusión, al demostrarse que el despido del trabajador fue consecuncia de la comisión de faltas previstas en la ley y en el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa, además de ser proporcional a la gravedad de los hechos acontecidos, el TC declaró infundada la demanda porque no se acreditó la vulneración de los derechos constitucionales alegados por el trabajador.

Fuente: La Ley.

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