¿Cuándo, cómo y porqué dar de baja a las facturas sin tercera copia?

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La Sunat establece la obligación de tener una factura negociable (tercera copia) desde el 1 de enero del 2016, sepa cómo cumplir con esta obligación tributaria.

Hasta el 31 de diciembre se podrá emitir facturas sin tercera copia
La fecha máxima para dar de baja a las facturas que no tengan la tercera copia (factura negociable) será hasta el próximo 31 de diciembre, y a partir del 1 de enero del 2016 no tendrán valor alguno ante la Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat), refirió, Alvaro Bocanegra, especialista tributario.

“Es una medida que Sunat está tomando para contrarrestar los altos índices de informalidad que tiene el país” dijo.

Así, indicó, para cumplir con esta obligación formal debemos acceder a Sunat “Operaciones en Línea”, utilizando la Clave SOL en la web del fisco.

El contribuyente debe presentar el formulario virtual N° 855 y consignar como motivo Baja por deterioro, recomendó.

Bocanerga, agregó, que las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados que no sean dados de baja 31 de diciembre de 2015, perderán su calidad de tales a partir del día siguiente al vencimiento de dichos plazos (1 de Enero del 2016) en tanto dichos comprobantes no posean la tercera copia (factura negociable).

Refirió que la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/Sunta establece que las facturas o recibos por honorarios que aún no hayan sido emitidos que se queden en poder del contribuyente emisor que no cuenten con la tercera copia y que no sean dados de baja en los plazos establecidos perderán automáticamente su calidad de tales a partir del día siguiente del vencimiento de los plazos establecidos en la norma.

Por ello, las empresas que adquieren bienes o son usuarias de servicios, deben verificar la fecha de impresión de las nuevas facturas o recibos, es recomendable que se tenga en cuenta este dato.

Consecuencias
Si la empresa no verifica que los comprobantes cuenten con la tercera copia perderán el crédito fiscal, aseguró.

Con lo cual, estos gastos no se considerarán como comprobante de pago para sustentar crédito fiscal para elIGV y costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta.

Otro punto a tener en cuenta, refirió Bocanegra,son las sanciones para las imprentas que no impriman los comprobantes con la tercera copia, como el retiro temporal o incluso definitivo del Registro de Imprentas Autorizadas.

Recordó, que las imprentas autorizadas cuyo incumplimiento a la obligación de imprimir la tercera copia sea detectado hasta en dos oportunidades serán sancionadas con el retiro temporal por 60 días calendario el Registro de Imprentas Autorizadas.

En caso se compruebe dicho incumplimiento en una tercera oportunidad, la imprenta infractora será sancionada con el retiro temporal del referido registro por 90 días calendarios. De verificarse en una cuarta oportunidad un incumplimiento por parte de la imprenta, será sancionada con el retiro definitivo del mencionado registro, anotó.

Fuente: Diario Gestión.

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