Compraventa de inmuebles podrá inscribirse mediante firma electrónica notarial

0
1978

ttt

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) precisa que solo se admitirá la presentación del parte notarial de compraventa en el Registro de Predios siempre que se trate de un solo predio, una sola partida registral, el titular registral sea el transferente y no se transfieran cuotas ideales.

Nuevamente se ha ampliado el servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital mediante el SID SUNARP. En esta ocasión se ha incorporado al acto de compraventa en el Registro de Predios como un nuevo acto registral que puede inscribirse mediante este mecanismo desde el 18 de marzo del 2016 en la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

Asimismo, se ha establecido que el plazo de calificación será de solo 48 horas. Además se ha precisado que solo se admitirá la presentación del parte notarial de compraventa en el Registro de Predios mediante el Sistema de Intermediación Digital – SID SUNARP, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos: i) un solo predio; ii) una sola partida registral; iii) el titular registral sea el transferente, y; iv) no comprenda la transferencia de cuotas ideales.

Así lo establece la Resolución N° 068-2016-SUNARP/SN, publicada el lunes 14 de marzo, norma que dispone la ampliación del servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital mediante el SID SUNARP para el acto de compraventa en el Registro de Predios, y precisan requisitos.

Cabe recordar que mediante Decreto Supremo N° 007-2014-JUS se designó a la Sunarp como entidad responsable de administrar el sistema de constitución de empresas en línea desarrollando una plataforma de servicios denominada “Sistema de Intermediación Digital- SID Sunarp”, herramienta tecnológica que ha permitido la constitución de empresas a nivel nacional, con un alto número de constituciones en la Zona Registral N° IX-Sede Lima.

Asimismo, mediante Resolución N° 234-2014-SUNARP/SN se aprobó la Directiva N° 004-2014-SUNARP/SN, la cual regula la presentación electrónica del parte notarial con firma digital en el marco de la infraestructura oficial de firma electrónica para el caso de constitución de empresas en la Oficina Registral de Lima. Asimismo, se dispuso que mediante resoluciones de superintendente nacional se vayan ampliando progresivamente los actos que podrán ser presentados mediante parte notarial electrónico firmado digitalmente.

Así, por ejemplo, mediante Resolución N° 179-2015-SUNARP/SN se estableció que el servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital a través del Sistema de Intermediación Digital se amplíe al acto de otorgamiento de poderes del Registro de Personas Naturales. De igual manera, se dispuso el funcionamiento del Sistema de Intermediación Digital- SID Sunarp para los actos de constitución de empresas en el Registro de Personas Jurídicas y otorgamiento de poderes en el Registro de Personas Naturales en todas las oficinas registrales del país.

Y, mediante Resolución N° 033-2016-SUNARP/SN se dispuso que el servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital a través del Sistema de Intermediación Digital se extienda al acto de compraventa en el registro de propiedad vehicular de la oficina registral de Lima de la Zona Registral N° IX.

Fuente: Diario La Ley.
__________________________________________________
Visita nuestros cursos virtuales:
http://www.aulacontable.com/beneficios-sociales/
http://www.aulacontable.com/t-registro-y-plame/

Comentarios

PROGRAMA DE ESPECIALIZACION GESTIÓN TRIBUTARIA

Inicia: Sabado 06 de Abril

Horario: 6:30 p.m. - 10:30 p.m.

Frecuencia: 1 una vez

Modalidad: EN VIVO


DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí