Caso Dionisio Romero: no pueden deducirse gastos destinados a mejorar imagen de empresarios

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No podrán ser deducidos del impuesto a la renta los “gastos por asesoría, defensa legal, servicio de imagen y publicidad” a favor de un directivo de una empresa si con ello se busca mejorar la imagen de dicho funcionario que se ha visto perjudicada por su participación en un hecho irregular.

En ese sentido, para que sí puedan ser deducidos los gastos por concepto de gestiones, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, deberá cumplirse con el principio de “causalidad”, el cual debe ser entendido como la relación directa que debe haber entre el egreso o gasto y su efecto o finalidad práctica deseada, sea la generación o el mantenimiento de la fuente de la renta. En especial, cuando se trate de gastos por concepto de gestiones, la conducta realizada debe ser útil e idónea, y normal, en términos de regularidad con la dinámica del giro del negocio, de modo que se pueda comprender que serviría para tal propósito; de lo contrario no podrán ser deducidos.

Así lo ha establecido la Casación N° 9209-2013-LIMA, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema (El Peruano, 30/06/2016), en la que se han expuesto algunos alcances relevantes respecto a la aplicación del principio de causalidad en la deducción de gastos para la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría.

Esta sentencia resolvió la controversia que se generó por la deducción de “gastos por asesoría, defensa legal, servicio de imagen y publicidad derivada de un proceso penal”, relacionados a Dionisio Romero Seminario, presidente del Directorio del Banco de Crédito del Perú (BCP), por haber recurrido ante el jefe del Servicio de Inteligencia Nacional, Vladimiro Montesinos, a solicitar el nombramiento de administradores en un proceso concursal.

En ese sentido, la Sala Suprema señaló que no se encontraba sustento racional alguno que permita admitir que la gestión de Romero Seminario ante Montesinos, en su condición de Jefe del Servicio de Inteligencia, y los gastos que conllevó esa actuación, sean normales, en términos de regularidad con la dinámica del giro del negocio del banco; sino absolutamente lo contrario, son hechos aislados y ajenos, y por tanto, no tienen relación directa con la fuente generadora de la renta. Ello porque Montesinos, y la institución que dirigía, no tenían competencia ni facultad alguna en dicho proceso concursal.

De ese modo, la Corte concluyó que la conducta descrita no era idónea para tal propósito; por lo que los gastos que realizó el BCP para defender a Dionisio Romero no eran deducibles, al no haberse podido sustentar de qué manera directa podría haber servido para la generación de renta y, por tanto, no cumplía con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Fuente: La Ley.
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