Con 111 votos a favor, el Pleno del Congreso aprobó, en segunda votación, el dictamen de los proyectos de ley 4733, 5512, 5574, 6255, 6330 y 6347, que propone la ley de reforma constitucional que modifica el artículo 40 de la Constitución Política para habilitar el doble empleo o cargo público remunerado al personal médico o asistencial de salud.
Al inicio del debate, el presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, Fernando Rospigliosi Capurro (FP), indicó que esta medida busca reducir la brecha en atención de salud, respecto a médicos y especialistas de salud.
“Los médicos enfrentan condiciones precarias, bajos salarios y una carga de trabajo abrumadora. No podemos permitir que esta situación persista. Debemos motivar a nuestros profesionales de salud en el sector público, brindándoles la posibilidad de un doble empleo o un cargo público remunerado”, apuntó.
Más adelante, Rospigliosi Capurro afirmó que esta propuesta mejorará la calidad de los servicios de salud y enviará un mensaje claro de apoyo a los médicos y, por ello, agregó que es hora de actuar y proteger la salud de todos los peruanos.
Luego, el congresista Juan Carlos Mori Celis (AP) aseveró que esta propuesta es el inicio en las mejoras del sector salud.
Mientras, la congresista Nelcy Heidinger Ballesteros (APP) indicó que con la aprobación de esta medida se marca un hito y entre los beneficiados están anestesiólogos, ginecólogos y traumatólogos, quienes no están en las zonas rurales del país.
Por su parte, el congresista Héctor Valer Pinto (SP) afirmó que esta reforma constitucional fortalece a todos los médicos del país y también impulsa el desarrollo social del Perú.
En tanto, el parlamentario Elías Varas Meléndez (JP-VP) hizo un llamado al Poder Ejecutivo para que implemente una política de la especialización de recursos humanos en salud.
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ PARA HABILITAR EL DOBLE EMPLEO O CARGO PÚBLICO REMUNERADO AL PERSONAL MÉDICO O ASISTENCIAL DE SALUD
Artículo único. Modificación del artículo 40 de la Constitución Política del Perú
Se modifica el párrafo primero y se deroga el párrafo segundo del artículo 40 de la Constitución Política del Perú, conforme al siguiente texto:
“Artículo 40. La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente o en servicios de salud como personal médico y profesionales de la salud con especialidad, conforme a ley.
No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta.
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