De acuerdo al decreto supremo del MEF publicado hoy, el reajuste en las mensualidades será para los pensionistas que cumplieron 65 años o más al 31 de diciembre de 2013, y que no perciban el importe de dos Unidades Impositivas Tributarias mensuales.
En ningún caso el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que se define como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, podrá superar el tope de veintiocho Unidades Impositivas Tributarias anuales.
en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hará sobre la pensión de mayor monto.
Las entidades que a la fecha hayan pagado pensiones correspondientes al año 2014, regularizarán el abono del reajuste en el que pago correspondiente al mes siguiente.
Fuente: Diario Andina
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