
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un derecho laboral que se abona dos veces al año —en mayo y noviembre— a los trabajadores del régimen privado que laboran en promedio al menos cuatro horas diarias, según informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Este depósito debe efectuarse como fecha límite el 15 de mayo, correspondiente al periodo noviembre-abril, y el 15 de noviembre para el periodo mayo-octubre. El titular del sector, Óscar Fernández Cáceres, señaló que este beneficio tiene como finalidad brindar respaldo económico al trabajador y a su familia frente a una eventual pérdida del empleo, por lo que se paga durante la primera quincena de ambos meses.
MTPE aclara cómo se calcula la jornada mínima para acceder a la CTS
El MTPE precisó que el requisito de las cuatro horas diarias se considera cumplido cuando la jornada semanal del trabajador, dividida entre cinco o seis días según el régimen de labores, arroja un promedio no menor de cuatro horas diarias. Este criterio permite determinar de forma objetiva quiénes acceden al beneficio dentro del régimen laboral de la actividad privada.
En esa línea, la norma establece parámetros claros: si el trabajador labora seis días a la semana debe acumular como mínimo 24 horas semanales, mientras que si trabaja cinco días debe alcanzar al menos 20 horas semanales. Este cálculo permite asegurar que el beneficio se otorgue a quienes mantienen una jornada regular y continua.
Además, el derecho a la CTS se adquiere luego de cumplir un mes de prestación efectiva de servicios. Una vez superado este periodo mínimo, el empleador queda obligado a realizar el depósito semestral correspondiente en la entidad bancaria elegida por el trabajador.
CTS: fechas de depósito y cómo se acumula el beneficio
El esquema de depósitos se realiza dos veces al año: hasta el 15 de mayo por el periodo noviembre-abril y hasta el 15 de noviembre por el periodo mayo-octubre. Este calendario busca asegurar que los trabajadores cuenten con un fondo que funcione como respaldo económico ante eventuales situaciones de desempleo.
El MTPE también detalló que, si al 30 de abril o al 31 de octubre el trabajador no cumple un mes completo de servicios —según su fecha de ingreso—, el monto de la CTS no se pierde. En estos casos, el importe se calcula y se deposita conjuntamente con el siguiente periodo semestral.
De esta manera, el beneficio se acumula hasta que el trabajador reúna el tiempo mínimo exigido, garantizando el acceso progresivo al depósito correspondiente.
Multas y días considerados como laborados
El MTPE recordó que no depositar la CTS dentro de los quince días naturales de mayo y noviembre constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales. Esta falta está tipificada en el numeral 24.5 del Decreto Supremo N.º 019-2006-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
La omisión es sancionada por la Autoridad Inspectiva de Trabajo mediante multas calculadas según el número de trabajadores afectados y el régimen laboral aplicable, lo que refuerza la obligación de los empleadores de cumplir con el depósito oportuno.
Asimismo, se consideran como días laborados para el cálculo de la CTS diversas situaciones: inasistencias por accidente de trabajo o enfermedad profesional hasta por 60 días al año, descanso pre y post natal, suspensión de la relación laboral con pago de remuneración, días de huelga no declarada improcedente o ilegal y días con remuneraciones devengadas en procedimientos de calificación de despido.
CTS en mayo: Así se realizarán los depósitos
El abono de la CTS puede efectuarse en cualquier momento dentro de los días hábiles de la primera quincena de mayo. En ese marco, las empresas tienen la posibilidad de realizar los depósitos en las siguientes fechas: lunes 4, martes 5, miércoles 6, jueves 7, viernes 8, lunes 11, martes 12, miércoles 13, jueves 14 y viernes 15 de mayo.
Es importante recordar que el 1 de mayo es feriado por el Día del Trabajo, por lo que no se realizan depósitos en esa jornada. Debido a ello, el primer día hábil disponible para efectuar el pago es el lunes 4 de mayo, manteniéndose el plazo hasta mediados del mes.







































