Tratamiento legal de las sumas graciosas

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Las sumas graciosas son un tema relevante en el ámbito jurídico-laboral, dado que su naturaleza voluntaria y discrecional plantea diversas interrogantes sobre su tratamiento legal y fiscal. A lo largo del tiempo, estas sumas han sido objeto de interpretaciones por parte de tribunales, generando un debate sobre su naturaleza, su aplicación en las relaciones laborales y su deducibilidad tributaria.
Este artículo busca explorar el concepto de las sumas graciosas, su impacto en la relación laboral, la jurisprudencia relevante que ha delineado su aplicación y, finalmente, su tratamiento tributario según las disposiciones legales del Perú.

¿Qué son las Sumas Graciosas?

Las sumas graciosas son montos entregados por el empleador a un trabajador cuando finaliza el vínculo laboral, sin que exista una obligación legal o contractual que lo exija. A diferencia de otros beneficios laborales obligatorios, estas sumas no están reguladas por normativas laborales específicas y dependen exclusivamente de la voluntad del empleador.

En términos jurídicos, no se consideran parte de la remuneración ni de la liquidación de beneficios sociales, ya que no compensan derechos adquiridos como vacaciones no gozadas o la compensación por tiempo de servicios (CTS). Más bien, se otorgan como un acto de liberalidad del empleador.

Consideraciones sobre su Deducibilidad Tributaria

Uno de los aspectos más debatidos sobre las sumas graciosas es su tratamiento fiscal. Según el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, solo pueden deducirse aquellos gastos que estén relacionados con la generación de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente productora.


En algunos casos, la SUNAT ha permitido la deducción de estas sumas, pero bajo estrictos criterios de justificación. La Resolución del Tribunal Fiscal N° 04341-5-2018 establece que las sumas graciosas solo serán deducibles si cumplen con los principios de:

  • Causalidad: El pago debe estar vinculado con la actividad económica de la empresa.
  • Razonabilidad: El monto otorgado debe ser proporcional.
  • Proporcionalidad: Debe haber una relación clara entre el gasto y la empresa.

Jurisprudencia Relevante

El Tribunal Constitucional y la Corte Suprema han abordado diversas veces el tema de las sumas graciosas. Por ejemplo, en la Casación N° 13095-2019-Lima, se determinó que estos pagos pueden ser compensables en ciertos casos, dependiendo de su origen y propósito.

Asimismo, la Casación N° 15633-2015-Lima estableció que para que una suma graciosa sea considerada válida y compensable con otras deudas laborales, debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Haber sido entregada al momento del cese o poco después.
  • No tener una obligación contractual o legal detrás.
  • Contar con un documento con fecha cierta que respalde su entrega.

Implicaciones Legales y Fiscales

Las sumas graciosas pueden generar conflictos si no se manejan correctamente. Desde el punto de vista laboral, estas no deben sustituir beneficios sociales ya adquiridos como la CTS o las vacaciones. Por otro lado, las empresas deben llevar un registro detallado para justificar su otorgamiento, ya que una falta de documentación puede resultar en sanciones por deducción indebida de gastos.

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