Trabajo remoto: Gastos que realice el trabajador en luz e internet podrá cobrárselo a la empresa

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Cuando los medios o mecanismos para el desarrollo del trabajo remoto los brinde el trabajador, este y el empleador podrán acordar la compensación de gastos adicionales derivados del uso de tales medios o mecanismos. Así lo precisó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en un informe especial. Es decir, los gastos que realice el trabajador como luz e internet, durante el trabajo remoto, podrá cobrárselo a la empresa.

¿Qué es el trabajoremoto?

El trabajo remoto consiste en la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario. Además, se aplica por decisión unilateral del empleador en la emergencia. 

Mientras el teletrabajo puede desarrollarse desde cualquier lugar distinto del centro de trabajo (coworking o cabina de internet, inclusive). Además, para la implementación del teletrabajo se requiere la aceptación de ambas partes (trabajador y empleador).

Duración

El trabajo remoto puede ser aplicado por el empleador mientras dure la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus en Perú. El Gobierno decidió ampliarla hasta el 30 de setiembre.

Fuente: rpp.pe


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