Todo sobre el Seguro de Vida Ley

0
4635

¿Qué es el Seguro Vida Ley?

Es un seguro que entrega una indemnización a los deudos en caso de fallecimiento del asegurado, o una indemnización por invalidez total y permanente por accidente. Por ejemplo, si como trabajador tienes el seguro vida ley y falleces, se activará el seguro y le entregaran una cierta cantidad de dinero a tu cónyuge, o hijos, u otros beneficiarios, según indique la Ley. Este seguro de vida para trabajadores está regulado por Ley, por el Decreto legislativo N° 688, de ahí su nombre “Seguro Vida Ley”.

¿Quiénes tienen derecho al seguro vida ley?

Todos los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten; así como a los trabajadores de entidades y empresas del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo.

¿Cuáles son los beneficios?

Desde el primero de enero del 2021, el seguro de vida otorga a los trabajadores con menos de 4 años de servicios, los beneficios por fallecimiento a consecuencia de un accidente y por invalidez total y permanente originada por accidente, esto sin afectar las pólizas de seguro de vida vigentes que los empleadores ya hubieran contratado.

¿Quién debe contratar la póliza vida ley?

Lo debe contratar el empleador, según el artículo 1 de DL 688.

 ¿Quiénes son los beneficiarios del seguro?

Los beneficiarios del Seguro de Vida Ley son tu cónyuge o conviviente y tus descendientes. Si no existieran estos beneficiarios, la indemnización corresponderá a tus padres, así como a tus hermanos menores de 18 años de edad.

¿Qué sucede si vencido el plazo ninguno de los beneficiarios ejerce este derecho?

En este caso el empleador contratante del seguro tiene derecho a cobrar la suma asegurada, en vista que fallecido el trabajador y vencido el plazo de (1) año de ocurrido el siniestro nadie reclamo el derecho.

¿Cuánto cuesta un seguro vida ley?

El precio o costo depende de los siguientes factores: primero de la actividad o giro económico a la cual se dedica la empresa, ya que cada actividad tiene un valor de riesgo, o tasa, asociado en cada aseguradora. También depende del cargo del trabajador si es obrero u empleado, ya que la tasa o el riesgo asociado a trabajar como obrero de la construcción es mayor que ser recepcionista en una oficina.

¿Quién paga la póliza de Vida Ley?

Hay dos escenarios, en el primer escenario es cuando el trabajador ya ha cumplido los 4 años en la empresa, lo debe pagar el empleador. Y el segundo escenario en que el empleado u obrero ha estado los tres meses de servicio, aquí lo vamos a dividir en dos casos:

a) Si el empleador voluntariamente contrata el seguro a favor de su empleado, lo paga el empleador.

b) Pero también está el caso que el mismo trabajador pueda solicitar, a su empresa, voluntariamente ingresar al Seguro Vida Ley, por lo cual el descuento es al trabajador.

¿Cuáles son las indemnizaciones a las que da derecho el Seguro de Vida Ley?

Por este seguro la compañía se obliga a pagar a los beneficiarios que declaraste en la póliza, una de las siguientes indemnizaciones:

a) Por muerte natural: 16 remuneraciones mensuales asegurables, promedio del último trimestre, percibidas por el trabajador asegurado hasta el mes previo a su fallecimiento.

b) Por muerte accidental: 32 remuneraciones mensuales asegurables percibidas por el trabajador asegurado el mes previo al accidente.

c) Por invalidez total y permanente originada en un accidente: 32 remuneraciones mensuales asegurables percibidas por el trabajador asegurado el mes previo al accidente.

Ahora bien, las anteriores coberturas son obligatorias por ley, pero cada aseguradora para diferenciarse en el mercado otorgará beneficios adicionales según el tipo de cliente, si es una empresa con más de 100 o 200 trabajadores, pueden otorgar por ejemplo cobertura de Desgravamen, Repatriación de Restos, Reembolso de gastos de sepelio, Cobertura hijo póstumo, etc.

¿Qué tipo de invalidez permanente permite acceder a las remuneraciones?

a) Alienación mental absoluta incurable.
b) Fractura incurable de la columna vertebral.
c) Pérdida de vista de ambos ojos.
d) Pérdida de ambas manos, pies.

¿A cuánto asciende la remuneración asegurable?

Se considera remuneración asegurable aquella que figura en los libros de planillas y boletas de pago, la misma que debe ser percibida habitualmente aun cuando sus montos puedan variar. No se incluyen dentro de la remuneración asegurable las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente. Si eres un trabajador remunerado a comisión o destajo, se considera como remuneración asegurable el promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos 3 meses.

¿Sí dejo de trabajar en la empresa, que pasa con el seguro vida ley?

Veamos este caso con un ejemplo, si un trabajador llamado Caballero Bustamante termina la relación laboral con su empresa, o viceversa, tendrá un plazo de 30 días calendarios para solicitar a la aseguradora continuar con la póliza, pero deberá crear un nuevo contrato y con un costo diferente. A estas nuevas pólizas las aseguradoras le llaman Seguro Vida ley Cesantes individual o Seguro Vida Ley Ex trabajador.

Finalmente, en esta póliza los sujetos que participan en el contrato de seguro vida ley son el extrabajador y la compañía. Es importante señalar que una vez que vuelvas a trabajar para una empresa podrás solicitar seguro vida ley reingreso.

¿Una vez adquirido el Seguro Vida Ley, se debe informar a la autoridad? La respuesta a la pregunta es claramente si, se debe notificar al ministerio de trabajo. En la modificación de la LEY Nº 29549 del Seguro Vida Ley, se establece la creación del Registro Obligatorio de Contratos, e informar en un plazo de treinta (30) días calendario una vez generada la póliza, y se debe enviar a la web del Mintra. De no cumplir con lo anterior el empleador será sancionado con multas. Igualmente, de no mantener los pagos al día de la póliza, no declarar los trabajadores, es una falta de carácter “muy grave”, y con multas en UIT y multiplicada por el número de trabajadores.

Artículo que te recomendamos leer:

No pagué la CTS, ¿cómo calculo los intereses?

¿Qué te pareció nuestro blog? Coméntanos.


***SISTEMA CONTABLE EN EXCEL – ACCESS «CONTAEXCEL 3.7» ***
✅ Precio: S/ 350+ IGV
Visite la pagina web:👉 https://perucontable.com/url/sistemb
PUEDEN VER EL FUNCIONAMIENTO Videos: https://goo.gl/eT6FQF
Informes:
📧Correo: sistema@perucontable.com
📱Cel 945 035 566/Whatsapp 👉⏩ https://goo.gl/3UFx71  

Comentarios

PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN ASISTENTE CONTABLE.

Fecha: Sábado 04/05, 11/05, 18/05, 25/05 de Mayo, 01/06, 07/06, 15/06 y 22 de Junio del 2024.

Horario: 9:00 a.m. - 1:00 p.m.

Frecuencia: Cada Sábado

Duración: 8 sesiones, 8 módulos, 2 meses.