Teletrabajo e Impuesto a la Renta: Consideraciones a tomar en cuenta si laboras fuera del país

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La nueva ley de teletrabajo brinda la posibilidad de trabajar de forma remota, lo cual también puede darse fuera del pais. Esta modalidad de trabajo se hizo común durante la pandemia, sin embargo hay aspectos tributarios que no se han tomado en cuenta en la norma y en la práctica, los cuales tendrán impacto en las personas naturales.

Consideraciones a tomar en cuenta

Samuel Chauca, director del área Laboral y Migratorio de KPMG en Perú, indicó que en estos casos para el tema de efectos tributarios se deben tomar en cuenta, conceptos tales como la residencia fiscal, que se determina en relación a la presencia física de la persona natural o contribuyente. Por lo que cualquier peruano que permanezca fuera del país más de 183 días, sean continuos o no, pasa a considerarse como no domiciliado fiscal.

“Este cambio de la persona natural genera a su vez un cambio en el tipo de tributación que va a tener con respecto a sus rentas”, acotó.

La personas que laboran fuera del Perú por más de 183 días tendrá que averiguar si tienen que pagar tributos en el país de residencia, ya que el criterio de la renta de trabajo es que esta se abone en el país en el que se ejecuta la labor.

Esto no sucede con los empleados extranjeros que laboran dentro de nuestro territorio, ya que ellos tienen la obligación de tributar acá.

Lo mismo ocurre cuando un peruano labora en el extranjero, pasados lo 183 días, ya estaría generando rentas de fuente extranjera, y se tendría que sujetar a las normas del pais donde se encuentre.

Durante la pandemia estos aspectos no fueron tomados en cuenta -en casos de trabajadores remotos fuera del Perú- de parte de las personas naturales (los trabajadores) y empresas (empleadores) que han hecho la retención por renta al trabajo (quinta categoría) correspondiente, cuando no debieron haberlo hecho.

Probablemente pudiera haber una devolución a favor del trabajador si es que hace su trámite en Sunat, ya que aquello era renta de fuente extranjera, por lo que el empleador no debió retener y más bien correspondía tributar fuera”, explicó Chauca.

¿Qué pasa cuando el trabajador retorna al pais luego de 183 días?

A su retorno esta persona va a tener la obligación de pagar impuestos con la tasa del 30% sobre la renta de fuente peruana.

En este escenario, existe el riesgo de que el empleador no retenga con tasa de 30% ante desconocimiento de que el trabajador estuvo fuera del territorio nacional. Si se retiene en defecto corre el riesgo -además- de ser responsable solidario, por lo que la Sunat podría pedirle que pague el impuesto que no se retuvo correctamente”, agregó Chauca.

Una persona pasa a ser considerada como no domiciliada, cabe precisar, al año siguiente de transcurridos los más de 183 días fuera del Perú.En caso de querer mantener la condición de domiciliado, lo que tendría que hacer el teletrabajador es presentar la renta por fuente extranjera como declaración jurada a final de año.

En vez de reportarlo en la casilla de quinta categoría, lo tendrá que reportar en la casilla de renta de fuente extranjera y aplica el crédito fiscal.

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