Los empleados que trabajen al menos cuatro horas diarias y cuenten con al menos un mes completo de trabajo entre noviembre de 2023 y abril de 2024, tienen el derecho de recibir la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), según lo anunciado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). El plazo límite para el depósito de este beneficio social es el próximo 15 de mayo. Conoce más aquí.

Es importante destacar que el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es uno de los beneficios sociales que enfrenta mayores casos de incumplimiento por parte de las empresas. Por esta razón, desde el año 2023 hasta la fecha actual del 2024, se han llevado a cabo 20,342 inspecciones a nivel nacional para verificar el cumplimiento de este beneficio social.
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se entrega dos veces al año, en mayo y noviembre, con el propósito de resguardar al trabajador ante posibles contingencias derivadas de la pérdida de empleo. En caso de despido, el trabajador puede recurrir a este fondo.
«La CTS es un respaldo financiero que permite al trabajador afrontar sus necesidades personales y las de su familia en caso de quedar cesante», señaló Alexandra Flores, especialista legal de Prevención y Promoción de la Sunafil.

Calcula tu CTS
Para calcular tu Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), necesitas acceder al sitio web www.gob.pe/sunafil y utilizar la aplicación web «Calculadora Laboral». Allí, ingresarás tus datos personales, como el número y fecha de emisión de tu DNI, el dígito verificador y el número de RUC de la empresa para la que trabajas. Luego, seleccionarás si estás actualmente trabajando, tu fecha de ingreso a la empresa, tu régimen laboral y si tienes un contrato a tiempo parcial.
Es importante mencionar que los trabajadores bajo el régimen del sector público, conocido como CAS, no tienen derecho a recibir la CTS. Del mismo modo, aquellos con contrato a tiempo parcial en una empresa privada tampoco tienen derecho a este beneficio. Una vez que hayas ingresado toda esta información, podrás hacer clic en el icono «Calcula tu CTS» para obtener el monto correspondiente.
¿Qué trabajadores del régimen privado no tienen derecho a recibir la CTS?
Los trabajadores del régimen privado que no tienen derecho a recibir la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) son:
- Los trabajadores bajo el régimen laboral de la microempresa, ya que cuentan con una normativa especial que establece un período de vacaciones de solo 15 días como beneficio social.
- Los trabajadores a tiempo parcial o part time.
- Los trabajadores que han laborado menos de un mes.
- Los trabajadores con Remuneración Integral Anual, ya que este tipo de remuneración ya incluye la CTS como parte de su compensación global.
Infracciones
Es importante tener en cuenta que no depositar íntegra y oportunamente la CTS, no efectuar el pago correspondiente o hacer el depósito en una entidad bancaria diferente a la elegida por el trabajador, son consideradas infracciones graves.
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