La Ley N.° 29783, en su Artículo 10, establece obligaciones precisas para que el empleador garantice la protección de la salud y seguridad de sus trabajadores.

1. Prevención de riesgos laborales
El empleador debe implementar medidas preventivas para evitar accidentes y enfermedades, asegurando condiciones seguras en todas las áreas de trabajo.
Debe identificar, evaluar y controlar los riesgos laborales presentes en el centro de trabajo de forma periódica y documentada.
2. Capacitación y entrenamiento
Está obligado a capacitar a los trabajadores en prevención de riesgos, uso de equipos de protección y procedimientos de emergencia.
La capacitación debe realizarse al inicio de la relación laboral y actualizarse periódicamente, sin costo para el trabajador.
3. Equipos y condiciones de seguridad
El empleador debe proporcionar equipos de protección personal adecuados a cada tarea y en buen estado.
Asimismo, debe garantizar que las instalaciones, maquinarias y herramientas cumplan con las normas de seguridad vigentes.
4. Vigilancia y monitoreo de la salud
Debe realizar exámenes médicos ocupacionales antes, durante y al finalizar la relación laboral.

Los resultados de los exámenes deben ser confidenciales y comunicados al trabajador de forma clara y oportuna.
5. Participación de los trabajadores
El empleador debe promover la participación de los trabajadores a través del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Este comité supervisa el cumplimiento de las normas y propone mejoras en las condiciones laborales.
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