Los trabajadores pesqueros tambien estan dentro de un regimen laboral, por ello, conoce en este blog las modalidades, contratación y beneficios sociales que posee un trabajador en el rubro de pesca.

Modalidades
a. Pesca de consumo humano directo. Esta actividad se realiza con boliche o caña, pesca de arrastre y la pesca marítima costera, las labores en esta modalidad pueden ser permanentes o temporales.
b. Pesca artesanal o de consumo humano directo. Es aquella que utiliza pequeñas embarcaciones, desde los caballitos de totora hasta las lanchas. Para pescar usan anzuelos, cordeles, redes agalleras y cataratas. Estas últimas manejadas por varias lanchas cuando se ha detectado el cardumen. Esta actividad constituye actualmente solo el 8% del volumen total pescado.
c. Procesadores pesqueros artesanales. Realizan esta actividad las personas naturales que realizan el procesamiento de los recursos hidrobiológicos empleando instalaciones y técnicas manuales.
d. Armadores artesanales. Esta modalidad la realiza la persona natural de una o más embarcaciones pesqueras artesanales.
e. Comercializadores pesqueros. Esta modalidad está conformada por la persona natural o jurídica que se dedique a la venta de productos hidrobiológicos en los lugares de desembarque.
Contratación del trabajador
Por lo general los trabajadores pesqueros tienen labores intermitentes, motivo por el cual pueden optar por utilizar el contrato modal intermitente, regulado en los artículos 64 al 66 de Decreto Supremo N.º 003-97-TR, texto único ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL).
Los contratos intermitentes son los celebrados entre trabajador y empleador para cubrir necesidades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. Este contrato podrá celebrarse con el mismo trabajador quien tiene derecho preferencial en la contratación pudiendo consignarse en el contrato primigenio tal derecho, el que opera de forma automática, sin necesidad de requerirse de nueva celebración de contrato o renovación.
En una de las cláusulas del contrato celebrado debe consignarse con la mayor precisión las circunstancias o condiciones que deben observarse para que se reanude en cada oportunidad la labor intermitente del contrato.

Beneficios sociales
Los trabajadores de este régimen tienen derecho al pago de los siguientes beneficios sociales en los siguientes porcentajes:
– 8.33% por compensación por tiempo de servicios
– 8.33% por vacaciones
– 16.66% por gratificaciones legales
Estos beneficios sociales anteriormente descritos se calculan solo por el tiempo efectivamente laborado.
1. Compensación por tiempo de servicios
La compensación por tiempo de servicios (CTS) solo podrá ser retirada por el trabajador cuando se produzca su cese definitivo en la actividad pesquera. Para tal efecto, el trabajador deberá cumplir con presentar a la institución bancaria respectiva la constancia emitida por la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador certificando dicha situación. Esta institución está autorizada a requerir la documentación correspondiente que, a su criterio, acredite el cese definitivo en la actividad pesquera.
El trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito de compensación por tiempo de servicios e intereses acumulados, siempre que no excedan del 50% de estos. En ningún caso los retiros podrán exceder en su conjunto del 50% del total de la compensación por tiempo de servicios depositada y sus intereses computada desde el inicio de los depósitos.
El cálculo se efectuará a la fecha en que el trabajador solicite a la institución bancaria respectiva el retiro parcial.
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2. Gratificaciones
- En este régimen el pago de este beneficio es mensual y proporcional a la remuneración computable (16.6%).
- El trabajador pescador podrá disponer libremente de los depósitos correspondientes a las gratificaciones legales.
3. Vacaciones
El trabajador pesquero tiene treinta (30) días de descanso físico luego de haber cumplido un año completo de servicios. Al ser las labores del trabajador pesquero de naturaleza intermitente el mes de vacaciones coincidirá con el periodo de veda decretado por resolución ministerial expedida por el Ministerio de la Producción.
Otra forma de pactar la oportunidad del descanso físico es la suscripción de un convenio entre trabajador y el empleador en el cual se podrá convenir el goce del descanso físico de manera fraccionada.
En caso de que el trabajador no goce del descanso físico, el empleador deberá pagar el doble de la remuneración ordinaria.
Seguridad social
Con la Ley N.° 27177 se incorpora a los trabajadores pescadores artesanales independientes del mar y de los recursos hídricos continentales y a los procesadores pesqueros artesanales independientes, como afiliados regulares del Seguro Social de Salud (ESSALUD).
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