¿Quiénes son los dirigentes sindicales a los que se les debe otorgar licencia?

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La licencia sindical permite a los dirigentes obtener permisos remunerados, cuando se trata de organizaciones a nivel de empresa de más de 50 trabajadores son 4 los dirigentes que obtienen el permiso el secretario general, el adjunto, de defensa y el de organización del sindicato.

La licencia sindical es una facilidad reconocida a los representantes de los sindicatos para la realización de actividades relacionadas a los fines y funciones de aquellas organizaciones; por ello, el reconocimiento de licencias sindicales ayuda al ejercicio del derecho de libertad sindical, explica el laboralista César Puntriano.

A falta de acuerdo, convenio colectivo o costumbre más favorable, la licencia sindical, que se otorga con goce de haber, tiene el límite de treinta (30) días naturales por año calendario por dirigente, indicó.

No obstante, el sindicato puede distribuir las licencias de acuerdo a sus fines y prioridades institucionales, pudiendo incluso acumularlas en uno o más dirigentes.

Por su parte el laboralista Mauro Ugaz comentó, que al tener el convenio colectivo un plazo de vigencia determinado, nada impide que el acuerdo se pueda modificar el acuerdo con el sindicato, y ante la falta de acuerdo se aplique los límites legales.

¿Quiénes pueden solicitar la licencia?

En cuanto las solicitudes para las que se puede ejercer la licencia sindical, la ley establece que los dirigentes pueden ausentarse para asistir a actos de concurrencia obligatoria, es decir, aquellos que son inherentes a la función de representación sindical. 

Así, los dirigentes que podrán solicitar la licencia con goce de haber,  a modo enunciativo, son los convocados oficialmente por la autoridad judicial, policial o administrativa, en ejercicio de sus funciones, los acordados en la convención colectiva; y la participación en reuniones de la organización sindical.

Para el ejercicio de las licencias sindicales, en caso no exista acuerdo entre las partes, se debe de comunicar al empleador con una anticipación no menor 24 horas, salvo que por causas imprevisibles o de fuerza mayor no sea posible cumplir con tal anticipación.

Los dirigentes sindicales con derecho a solicitar permiso del empleador para asistir a actos de concurrencia obligatoria, serán los siguientes en el caso de organizaciones sindicales de primer grado (sindicatos de empresa): el Secretario General; el Secretario Adjunto, o quien haga sus veces; el Secretario de Defensa; y, el Secretario de Organización.

La licencia sindical se limitará al Secretario General y Secretario de Defensa cuando la organización sindical agrupe entre veinte (20) y cincuenta (50) afiliados.

Federaciones y confederaciones

En el caso de federaciones de ámbito regional o nacional, se concederán licencias a 6 dirigentes; otorgándose licencia sindical para un dirigente adicional por cada 3 sindicatos afiliados adicionales a los necesarios para la constitución de una federación, hasta un total de 12 dirigentes.

En el caso de confederaciones, se concederán licencias a 12 dirigentes; otorgándose licencia sindical para un dirigente adicional por cada 3 federaciones en adición a las necesarias para la constitución de una confederación o cada 3 sindicatos nacionales afiliados o una combinación de estos; con un máximo de 15 dirigentes.

Las federaciones y confederaciones deben comunicar a los empleadores y a la Autoridad Administrativa de Trabajo la relación de dirigentes con derecho a licencia sindical. Las licencias se consideran en función del cargo ocupado y no de la persona.

Adicionalmente, se concede 2 días de licencia adicional para que dirigentes de sindicatos, federaciones y confederaciones, o los representantes designados por estos, participen en espacios de diálogo socio laboral, de naturaleza bipartita o tripartita, en calidad de comisiones oficiales encargadas de estudiar problemas de interés general o nacional. 

Si su participación requiere el traslado a localidades en las cuales el viaje no pueda realizarse en el mismo día de la licencia otorgada, se otorgará 1 día adicional. 

Espacios de diálogo

Los espacios de diálogo socio laboral a los que se refiere el primer párrafo comprenden, entre otros, al Foro del Acuerdo Nacional, el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo y sus comisiones técnicas, el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus comisiones técnicas, el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso. 

Así como aquellos otros espacios de diálogo socio laboral, promovidos por entidades del Estado, que cuenten con la participación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de alcance regional, nacional o internacional a los que los dirigentes sindicales o sus representantes sean convocados.

Fuente: gestion.pe


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