Conozca los derechos del trabajador con deficiencias físicas, mentales o intelectuales.
A tono con el objetivo del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, que se conmemoró el día 03 de diciembre, consistente en contribuir con la inclusión de este segmento de la población, la legislación laboral peruana reconoce el derecho de toda persona con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones que las demás, con igualdad de oportunidades y de remuneración por un trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables.
Directrices
De acuerdo con la Ley General de la Persona con Discapacidad (N° 29973), una persona con discapacidad es aquella “que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente, que al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que los demás”.
Al respecto, la laboralista Natalia Orrego, asociada sénior del área laboral del Estudio Olaechea, indica que las deficiencias a las que hace referencia esta norma forman parte de una condición objetiva de la persona con discapacidad, que se avala con un certificado de discapacidad.
Este documento debe emitirlo un médico certificador acreditado de cualquier establecimiento de salud, ya sea del Ministerio de Salud (Minsa), del Seguro Social de Salud (EsSalud) o de clínicas privadas acreditadas.
“Las empresas solicitan a los trabajadores con discapacidad estos certificados en la postulación a un puesto de trabajo o durante la prestación de servicios”, precisa la abogada laboralista. Además, la normativa laboral vigente establece para las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores la obligación de contratar a personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3%.
Ajustes razonables
“Las personas con discapacidad tienen derecho a que el empleador realice ajustes razonables en el lugar de trabajo, entendiéndose por estos aquellos que no supongan una carga económica excesiva, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Trabajo”, comenta Orrego. Explica que uno de los criterios que se toman en cuenta son que los ajustes razonables no impliquen la paralización del ciclo productivo, de forma que se ponga en riesgo el cumplimiento de las metas productivas de la empresa, lo que podrá acreditarse, según sea el caso, con el estado de ganancias y pérdidas, con proformas o cotizaciones de los proveedores que se requieran para implementar los referidos ajustes, entre otros.
Algunos ajustes razonables son ingresos que permiten el tránsito de sillas de ruedas y perillas de puertas ergonómicas..
Multas
Orrego advierte que las empresas de más de 50 trabajadores que no cumplan con la cuota obligatoria de empleos para las personas con discapacidad pueden, ser multadas hasta con 15 UIT.
“En general, existe una buena disposición de promover el acceso al empleo de las personas con discapacidad. Es importante que ello se mantenga”, comenta la especialista.
Referencia:
Personas con discapacidad: Ley laboral promueve inclusión| El Peruano| https://www.elperuano.pe/noticia/198228-ley-laboral-promueve-inclusion