Nueva Prórroga del Trabajo Remoto

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Trabajo Remoto

El Poder Ejecutivo prorrogó este domingo la modalidad del trabajo remoto hasta el 31 de julio de 2021 y estableció el derecho de los trabajadores a la desconexión digital, mediante Decreto de Urgencia (DU) 127-2020. La norma en mención fue publicada hoy en el diario El Peruano.

En ese sentido, el trabajador que realiza trabajo remoto tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de sus servicios, fuera de su jornada de trabajo y durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.

Por tanto, se establece que el empleador no pueda exigir al trabajador la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral fuera de la jornada de trabajo o durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.

El MTPE sostuvo que la prórroga del trabajo remoto es una medida que ya había sido anunciada con la debida anticipación y lo que se ha hecho es formalizarla mediante decreto de urgencia.

Desconexión Digital

Respecto a la desconexión digital, su regulación busca garantizar el derecho al descanso laboral de los trabajadores, así como las jornadas máximas de trabajo, consagrados en la Constitución.

Asimismo, tendrá un impacto relevante en la salud de los trabajadores, especialmente en cuanto a la salud mental.

Acorde a la experiencia internacional y las buenas prácticas, el MTPE ha reconocido la figura de la desconexión digital con el objetivo de prevenir casos de abusos e impedir que se exija a los trabajadores estar conectados en todo momento. Necesitamos que el trabajo remoto se consolide con los equilibrios necesarios.

Excepciones

La norma establece algunas excepciones para el personal que, por ley, no está sujetos a jornadas máximas como los trabajadores de dirección, aquellos que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata, incluidos los trabajadores de confianza no sujetos a control efectivo del tiempo de trabajo y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia.

En esos casos, la norma establece que el tiempo de desconexión debe ser de, al menos, 12 horas continuas en un periodo de 24 horas.

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