¿Los futbolistas son considerados trabajadores?

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Los futbolistas profesionales son trabajadores y tienen un vínculo laboral con los clubes deportivos que cumplen el papel de empleadores. Esta relación laboral se encuentra regulada por la Ley N.° 26566 con las características propias de su prestación de servicios que establece dicha disposición y por las normas que rigen la actividad privada —el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral— y son de aplicación supletoria las normas del Código Civil.

Por otro lado, como parte de los derechos sociales y económicos, el Estado mediante la Constitución Política del Perú2 reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, garantizando el libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa, asimismo, su eficaz funcionamiento. Entonces, los futbolistas profesionales al ser considerados trabajadores, tienen derecho a la seguridad social en el régimen de prestaciones de salud y en el de pensiones, sea el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones, así como dispone el artículo 1 de la Ley N.° 26566, Régimen Laboral de los Jugadores de Futbol Profesional.

2. Artículos 10 y 11 de la Constitución Política del Perú.

1. Los contratos laborales

Por la naturaleza de la actividad, estos contratos de trabajo, que se celebran entre jugadores y clubes, tienen su tratamiento especial, ya que a diferencia de cualquier trabajo convencional, estos contratos están expuestos y condicionados a variaciones futuras, pagos especiales, así como a cláusulas de exclusividad.

1.1 Formalidad del contrato

La Ley N.° 265665 dispone que la relación laboral de los futbolistas es de duración determinada, pudiendo producirse la contratación por tiempo cierto o para la realización de un número de actuaciones deportivas que constituyan en conjunto una unidad claramente determinable o identificable en el ámbito de la correspondiente práctica deportiva. La prórroga de los contratos se dará por acuerdo expreso de las partes.

5. Artículos 4 y 5 de la Ley N.° 26566, Régimen Laboral de los Jugadores de Fútbol Profesional.

Estos contratos laborales deben celebrarse por escrito y a diferencia de los contratos comunes, estos se registran ante la Federación Peruana de Fútbol y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. La Federación Peruana de Fútbol establece las reglas y normas para el registro de los contratos.

Dicho contrato deberá contener la identificación de las partes, el objeto del contrato, la retribución acordada, con expresión de los distintos conceptos, y en su caso de las correspondientes cláusulas de revisión y de los días, plazos y lugar en que dichas cantidades deben ser pagadas, la duración del contrato.

2. Derechos laborales

Por mucho tiempo, la relación jurídica del futbolista profesional-club era considerado como una relación civil, sin embargo, con la Ley N.° 26566 cambia la figura y el futbolista profesional tiene los mismos derechos como cualquier otro trabajador, siendo la institución que define la relación jugador-club, el contrato laboral.

En consecuencia, el artículo 7 de la norma referida establece que el futbolista tiene derecho a los beneficios pactados en el contrato y especialmente a lo siguiente:

a) Descanso semanal, días feriados y descanso vacacional, de acuerdo a la naturaleza del contrato. [Respecto al descanso vacacional, la norma especial de este régimen no determina de manera expresa el tiempo de descanso físico, sin embargo, de acuerdo con el Decreto Legislativo N.° 713, el descanso vacacional es de 30 días calendario]

b) Explotación comercial de su imagen y/o a participar en la que el club haga de la misma.

c) Participación por su transferencia en el pago que realice el club adquirente.

d) Ocupación efectiva, no pudiendo, salvo el caso de sanción o lesión, ser excluido de los entrenamientos y demás actividades instrumentales o preparatorias para el ejercicio de la actividad deportiva.

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Cuadro comparativo entre el contrato de trabajo y el de locación de servicios

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