La pregunta del día: ¿El pago por utilidades es igual para todos los trabajadores de una empresa?

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El pago de las utilidades es para trabajadores que están sujetos al régimen laboral del sector privado y que hayan laborado al menos un día el año anterior.

Desde el 25 de marzo se dará inicio al pago de utilidades, un beneficio que reconoce el aporte de los trabajadores al logro de los resultados anuales de las empresas. La entrega de dinero se realizará en base a lo generado durante el año 2021.

Como se sabe, el pago de las utilidades es para trabajadores que están sujetos al régimen laboral del sector privado y que hayan laborado al menos un día el año anterior al que se pagan las utilidades. Asimismo, repartirán utilidades las empresas que tengan de 20 trabajadores a más en planilla.

Reparto de utilidades

Para el reparto de utilidades a los trabajadores, primero se debe obtener la cantidad de dinero que se repartirá a los trabajadores por utilidades del ejercicio 2021.

Para calcular el monto de las utilidades, las empresas deben tener en cuenta las remuneraciones y los días que laboraron cada uno de sus trabajadores durante el 2021.

Los porcentajes de la renta neta anual a distribuir no han variado. Se entiende por renta neta anual antes de impuestos el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable 2021, luego de haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.

Los porcentajes a distribuir son: sector pesquero, de telecomunicaciones e industriales la tasa es 10%; para el sector minero, comercio al por mayor y menor y restaurantes la tasa es de 8%. En tanto para las empresas que realizan otras actividades la tasa es de 5%.

El porcentaje a distribuir, según la actividad económica de la empresa se reparte del modo siguiente:

El 50% es distribuido en partes proporcionales entre los trabajadores que laboraron en la empresa durante el año 2021.

Este monto se divide entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores y dicho resultado se multiplica por el número de días efectivamente laborados por cada trabajador.

Al respecto, cabe precisar que los días laborados son aquellos en los que el trabajador cumple efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencia por mandato legal expreso.

Por ejemplo, los días de descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, licencias sindicales, los días de cierre por infracción tributaria, los días no laborados por despido nulo en casos de reposición y los días de suspensión perfecta no autorizados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). En opinión del MTPE también se consideran días laborados para el pago de utilidades, los días de descanso pre y post natal.

El 50% restante se distribuye en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.- Los trabajadores que laboren la jornada máxima (legal o contractual) establecida en la empresa, recibirán el íntegro de las utilidades, mientras que los que  hayan laborado jornadas inferiores, recibirán las utilidades en forma proporcional.

Cabe señalar que también tienen derecho a percibir este beneficio aquellos trabajadores que hubieran cesado durante el ejercicio 2021, aplicándose las reglas antes expuestas en función del tiempo laborado.

Las utilidades a ser repartidas tienen un límite, pues no podrán exceder a los 18 sueldos de cada trabajador. El exceso a los 18 sueldos será entregado al MPTE para ser destinado a la capacitación laboral, a la promoción del empleo así como a obras de infraestructura vial.

Fuente: El Comercio


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