1. Cobertura de la pensión de viudez
Para acceder a la pensión de viudez, la/ el beneficiaria/o debe encontrarse en las siguientes situaciones:
- para las sociedades conyugales, acreditadas con la partida de matrimonio civil; y
- para las uniones de hecho con dos (2) años de convivencia permanente y estable a la fecha de fallecimiento del causante, acreditadas mediante sentencia de declaración de unión de hecho emitida por el órgano jurisdiccional o vía notarial, debidamente inscritas en el Registro de Personas Naturales de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).
2. Requisitos específicos de la pensión de viudez
Los requisitos específicos de la pensión de viudez para el cónyuge supérstite es que la persona se encontrase en las siguientes situaciones:
a) El cónyuge o el conviviente de la afiliada fallecida o pensionista, en caso tenga un problema de discapacidad para el trabajo o sea mayor de sesenta años (60) de edad.
b) Para que se pueda configurar una relación válida para los fines de la pensión de viudez es necesario:
i) El matrimonio se hubiera celebrado por lo menos un (1) año antes del fallecimiento de la/del causante y antes que este cumpla sesenta (60) años de edad si fuese hombre o cincuenta (50) años de edad si fuese mujer o más de dos años antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado el matrimonio a edad mayor de las indicadas.
ii) La unión de hecho se hubiera celebrado por lo menos dos (2) años antes del fallecimiento del/ la causante, la misma que el integrante sobreviviente podrá solicitar el reconocimiento judicial de la unión de hecho si antes del fallecimiento del causante no se hubiera realizado la inscripción registral.
iii) No es relevante el momento en que el matrimonio se celebra o la unión de hecho se configura si el fallecimiento de la/del causante se haya producido por accidente común o de trabajo; tengan o hayan tenido una/o o más hijas/ os comunes; o, que el/la viuda/o se encuentre en estado grávido a la fecha de fallecimiento de la/del asegurada/o.
3. Determinación de la pensión de viudez
La pensión de viudez se calcula bajo las siguientes reglas:
a) El monto es igual al cincuenta por ciento (50 %) de la pensión de discapacidad para el trabajo o jubilación que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el/la causante.
b) En caso la suma de la pensión de viudez y la de las/os huérfanas/os, sin tomar en cuenta la bonificación por cuidados especiales, excediese al cien por ciento (100 %) de la pensión de discapacidad para el trabajo o de jubilación que percibía o hubiere tenido derecho a percibir la/el causante, dichos porcentajes se reducen proporcionalmente de manera que la suma de todos los porcentajes así reducidos no exceda del cien por ciento de la referida pensión.
c) La pensión mínima de viudez es de trescientos cincuenta y 00/100 soles (S/ 350.00).
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