El convenio colectivo, reconocido constitucionalmente como fuente del derecho laboral, es objeto de análisis por la Corte Suprema de Justicia en la reciente sentencia Casación Laboral N° 3445-2022 Cajamarca. En este veredicto, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria aclara la fuerza vinculante del pacto colectivo, abordando aspectos esenciales para las partes involucradas.
Base Constitucional y Legal: Un Enfoque Integral
La sentencia se fundamenta en la Constitución Política del Perú, especialmente en el artículo 28 (inciso 2), que otorga fuerza vinculante a la convención colectiva en el ámbito acordado. Además, se consideran los artículos 9 y 42 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT), aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2003-TR.
Contexto del Caso y Decisión Judicial

La situación particular analizada involucra a una trabajadora bajo el régimen laboral de la actividad privada. La demanda buscaba el reconocimiento de pactos colectivos desde el 1° de noviembre de 2006 hasta la fecha actual. Esto con implicaciones en beneficios sociales y nivelación de remuneraciones. El tribunal de primera instancia concedió parcialmente la demanda, pero la sala superior laboral revocó esa decisión.
La Corte Suprema, al abordar la casación laboral, destaca que el convenio colectivo es una fuente del derecho laboral con reconocimiento constitucional. Se enfatiza que, incluso en situaciones de contratación fraudulenta que impide la afiliación sindical, los términos del pacto colectivo pueden aplicarse.
Implicaciones y Recomendaciones
El fallo de la instancia judicial declara fundado el recurso dentro de un proceso de pago de beneficios convencionales, reafirmando la fuerza vinculante del convenio colectivo. Este veredicto tiene implicaciones significativas, según el laboralista Jorge Luis Acevedo. Destaca la importancia de revisar las políticas de contratación y locación de servicios para evitar posibles reclamaciones de beneficios laborales y sociales.
En un contexto más amplio, la sentencia subraya la responsabilidad de las entidades que subordinan a su personal. Mediante contratos de locación de servicios. Se enfatiza que, aunque pueda parecer un ahorro de costos a corto plazo, a largo plazo puede resultar en pagos significativos por demandas laborales.
Conclusión: Un Llamado a la Reflexión Empresarial
Esta decisión judicial se presenta como un recordatorio para las entidades sobre la importancia de alinear sus prácticas de contratación con la legislación laboral vigente. La revisión de políticas y el respeto a la fuerza vinculante de los convenios colectivos son elementos clave para evitar posibles contingencias legales. Además de garantizar relaciones laborales justas y equitativas.
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