El pago de la indemnización laboral por despido arbitrario constituye un gasto deducible para la determinación del impuesto a la renta (IR) de la tercera categoría.
De acuerdo con el artículo 38 de la LPCL, la indemnización por despido arbitrario resulta equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de 12 remuneraciones, teniendo en cuenta que las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda.
Monto de la indemnización
Para su cálculo se debe tomar en cuenta el tipo de trabajador, es de decir si se trata de una trabajador permanente o de un trabajador a plazo fijo.
Trabajadores permanentes
En el caso de los trabajadores permanentes, a plazo indeterminado o indefinido, el monto de la indemnización equivale a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios, pero con un máximo de 12 remuneraciones.
Mientras que las fracciones de año se abonarán por dozavos y treintavos.
Trabajadores a plazo fijo
En este caso, la compensación económica equivaldrá a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con un máximo de 12 remuneraciones.
Información
El despido del trabajador fundado en causas relacionadas con su conducta o su capacidad no da lugar a indemnización. Ni el despido ni el motivo alegado se deducen o presumen, quien los acusa debe probarlos.
El plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad caduca a los 30 días de producido el hecho.
El despido debe ser comunicado por escrito al trabajador mediante carta en la que se indique de modo preciso la causa y la fecha del cese.
Cálculo de la indemnización
Trabajadores permanentes
Considerando que el monto de la indemnización equivale a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones.
Primero, se debe considerar el tope máximo de la remuneración, que resulta de multiplicar el último sueldo por 12.
Sueldo | Número de sueldos | Tope máximo de la indemnización |
---|---|---|
S/2.000 | 12 | S/24.000 |
Con ese dato, se procederá de esta manera al cálculo de la indemnización:
Sueldo original | Cálculo del sueldo y medio | Años de servicio | Monto de la indemnización |
---|---|---|---|
S/2.000 | S/3.000 | 5 | S/15.000 |
Trabajadores a plazo fijo
Partiendo del hecho de que en este caso, la indemnización equivale a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta que vence el contrato, con un máximo de 12 remuneraciones.
En principio, el tope máximo queda determinado así:
Sueldo | Número de sueldos | Tope máximo de la indemnización |
---|---|---|
S/2.500 | 12 | S/30.000 |
Con ese dato, se procederá de esta manera al cálculo de la indemnización:
Sueldo original | Cálculo del sueldo y medio | Meses que faltan para finalizar el contrato | Monto de la indemnización |
---|---|---|---|
S/2.500 | S/3.750 | 5 (noviembre y diciembre 2021, enero, febrero y marzo 2022 | S/18.750 |
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