Indemnización por despedido de forma arbitraria

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El pago de la indemnización laboral por despido arbitrario constituye un gasto deducible para la determinación del impuesto a la renta (IR) de la tercera categoría. 

De acuerdo con el artículo 38 de la LPCL, la indemnización por despido arbitrario resulta equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de 12 remuneraciones, teniendo en cuenta que las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda.

Monto de la indemnización

Para su cálculo se debe tomar en cuenta el tipo de trabajador, es de decir si se trata de una trabajador permanente o de un trabajador a plazo fijo.

Trabajadores permanentes

En el caso de los trabajadores permanentes, a plazo indeterminado o indefinido, el monto de la indemnización equivale a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios, pero con un máximo de 12 remuneraciones.

Mientras que las fracciones de año se abonarán por dozavos y treintavos.

Trabajadores a plazo fijo

En este caso, la compensación económica equivaldrá a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con un máximo de 12 remuneraciones.

Información

El despido del trabajador fundado en causas relacionadas con su conducta o su capacidad no da lugar a indemnización. Ni el despido ni el motivo alegado se deducen o presumen, quien los acusa debe probarlos.

El plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad caduca a los 30 días de producido el hecho.

El despido debe ser comunicado por escrito al trabajador mediante carta en la que se indique de modo preciso la causa y la fecha del cese.

Cálculo de la indemnización

Trabajadores permanentes

Considerando que el monto de la indemnización equivale a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones.

Primero, se debe considerar el tope máximo de la remuneración, que resulta de multiplicar el último sueldo por 12.

SueldoNúmero de sueldosTope máximo de la indemnización
S/2.00012S/24.000

Con ese dato, se procederá de esta manera al cálculo de la indemnización:

Sueldo originalCálculo del sueldo y medioAños de servicioMonto de la indemnización
S/2.000S/3.0005S/15.000

Trabajadores a plazo fijo

Partiendo del hecho de que en este caso, la indemnización equivale a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta que vence el contrato, con un máximo de 12 remuneraciones.

En principio, el tope máximo queda determinado así:

SueldoNúmero de sueldosTope máximo de la indemnización
S/2.50012S/30.000

Con ese dato, se procederá de esta manera al cálculo de la indemnización:

Sueldo originalCálculo del sueldo y medioMeses que faltan para finalizar el contratoMonto de la indemnización
S/2.500S/3.7505 (noviembre y diciembre 2021, enero, febrero y marzo 2022S/18.750

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