
Hasta el 15 de diciembre es el plazo para que los empleadores realicen el pago de gratificación correspondientes a las fechas navideñas. En ese contexto; la Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó sobre puntos claves que deben reglas básicas que deben de tener en cuenta los empleadores y trabajadores del régimen laboral privado.
Álvaro Gálvez; gerente del centro legal de la CCL, hace mención que según la Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen del sector privado (Ley N°27735); los trabajadores deben percibir en diciembre un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones. Siempre que hayan laborado el semestre completo de julio a diciembre 2023.

¿Cuál es el requisito para recibir la gratificación?
El derecho a percibir este beneficio se consigue siempre que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la primera quincena de diciembre. Excepcionalmente, se considera tiempo efectivamente laborado los siguientes supuestos de suspensión de labores:
- El descanso vacacional.
- La licencia con goce de remuneraciones.
- El descanso médico por incapacidad para el trabajo que genera el pago de subsidios.
- El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios y aquellos considerados por ley expresa como laborados para todo efecto legal.
¿Todos tienen derecho a la gratificación?
Los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial si tienen derecho. Es importante precisar que para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de 4 horas diarias.
En marco de la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-PRODUCE, también están incluidos los empleados de las pequeñas y micro empresas; contratados después de que esta se inscribirá en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), que recibirán medio sueldo de gratificación.
-. SUJETOS SIN DERECHO:
Son aquellos que, por acuerdo con el empleador, perciben una “Remuneración anual integral”. En las cuales la gratificación y la CTS están incluidas en pago integral anual.
Tampoco corresponde a los independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa) y están normados por el Código Civil como una locación de servicios.
¿Cuánto le corresponde de gratificación si tiene menos de seis meses trabajando?
Si un trabajador estuvo desde el 1 de julio en la planilla de una empresa, la gratificación será, en principio, el íntegro de un sueldo bruto. Con la bonificación de EsSalud, recibirá un monto mayor al sueldo neto que obtiene cada mes.
El trabajador que haya laburado un un tiempo menor deberá seguir el proceso de. Dividir el sueldo entre 6 y multiplicar por el numero de meses trabajados; adicionando el 9%.
Calculemos el monto con un periodo de trabajo menor con un ejemplo:
NOMBRE DEL TRABAJADOR | JUAN PEREZ PEREZ |
FECHA DE INGRESO | 01/OCTUBRE/2023 |
SUELDO MENSUAL | S/1,000 |
Para calcular cuánto le corresponde por mes, se divide el sueldo entre 6 (1,000/6 = S/ 166.66). Como tiene 3 meses trabajando (octubre, noviembre, diciembre), ese valor se multiplica por 3 (S/ 166.66 x 3); y se obtiene como resultado S/ 499.98.
Adicionalmente, a ese monto hay que sacarle el 9% de la bonificación extraordinaria, que es S/ 44.54. Entonces, el monto a pagar será de S/ 539.52.
¿Cuánto recibe un trabajador con asignación familiar que ingresó a la empresa en la quincena agosto?
Para tomar en cuenta el tiempo de un trabajador en una empresa -para el cálculo de gratificación; se considera cada mes completo calendario trabajado. Por lo tanto, si la persona ingresó por ejemplo el 12 de agosto; este mes no se le considerará para el cálculo. Se considerará solo setiembre, octubre, noviembre y diciembre.
SUELDO | S/ 2,500 |
ASIGNACION FAMILIAR | S/ 102.5 |
REMUNERACION COMPUTABLE (RC) | S/ 2,602.5 |
VALOR POR MES (RC/6) | S/ 433.75 |
POR MESES TRABAJADOS (x4) | S/ 1,735 |
A los S/ 1,735 se le saca el 9% de la bonificación extraordinaria (S/ 156.15). Por lo tanto, el monto a pagar será de S/ 1891.15.
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