En esta sección, analizaremos los conceptos clave relacionados con las multas impuestas a las empresas que incumplen con el pago de la gratificación.
Si cumples con las condiciones para recibir la deseada ‘grati’, sin embargo no te depositan este pago, la empresa en podría ser multada.

En los próximos días los trabajadores en planilla deben estar recibiendo el pago de sus gratificaciones de fin de año; siendo el 15 de diciembre el plazo máximo para que las empresas, del sector privado especialmente, depositen este beneficio laboral.
Si el empleado ha trabajado en la misma entidad durante al menos un mes completo en los últimos seis meses y es un trabajador formalmente registrado entonces le corresponde el pago; pero ¿Qué pasa si no ocurre el depósito?
De acuerdo con SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral); incumplir con el pago de la gratificación está tipificado como una infracción grave en materia de relaciones laborales.
Por ello las empresas que no cumplan con el pago íntegro y oportuno de las gratificaciones podrían ser multadas, con un monto que dependerá del régimen de las empresas y en función al número de trabajadores afectados.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) estima que las sanciones van desde los S/ 544.5 hasta S/ 129 294, según el régimen laboral de la empresa; por considerarse una infracción grave.
Cabe mencionar que para determinar el monto de la multa, además del tamaño de la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT de S/5150 para el año 2024.
¿Quiénes tienen derecho a la gratificación?
La ley establece que para que un trabajador reciba la gratificación debe tener al menos un mes completo en la empresa anterior al mes en que se paga la gratificación.
Es decir, si va a recibir el pago de diciembre debe haber laborado al mes completo al menos entre julio y noviembre.
Los especialistas señalan que para este pago no importa la modalidad en la que esté contratado el trabajador siempre que sea del sector privado. Esto significa que los empleados pueden estar contratados bajo contrato a plazo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo completo o tiempo parcial.
Y ten en cuenta que los trabajadores despedidos o que hayan renunciado también tienen derecho a la gratificación bajo el concepto de «gratificación trunca«.
Si un trabajador se desvinculó de la empresa en el mes de noviembre, a un mes que entrara en vigencia la obligación de pago de la gratificación, en ese momento debieron pagarle en su liquidación de beneficios sociales lo que se conoce como gratificación trunca que es el proporcional de lo que le hubiese correspondido.
La gratificación proporcional es un 1/6 por cada mes calendario completo laborado en el semestre.

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