El incumplimiento en el depósito íntegro y oportuno de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) no solo genera intereses automáticos, sino que constituye una infracción grave. Las multas del Ministerio de Trabajo pueden alcanzar hasta S/ 309,000 en 2025, según el tamaño de la empresa y la gravedad de la infracción.
Así lo advirtió el laboralista y director de TLS Laboral de PwC, César Puntriano Rosas, al remarcar que mañana vence el plazo para el depósito de este beneficio correspondiente al semestre mayo -octubre, el cual deberá realizarse en la institución financiera elegida por el trabajador.

Depósitos
Para el depósito en noviembre, se calcula al 31 de octubre el tiempo de servicio computable, se consideran días de trabajo efectivo y también, de manera excepcional, se incluyen inasistencias por accidente laboral o enfermedad profesional hasta por 60 días al año, descanso pre y posnatal, vacaciones, licencias con goce de haber (como paternidad o enfermedad grave de familiares), y días de huelga no improcedente o ilegal.
No todos los trabajadores tienen derecho a CTS. Están exceptuados los que laboran menos de cuatro horas diarias, los trabajadores de microempresas inscritas en el REMYPE y quienes perciben más del 30% de las tarifas del público.

Disposición
La Ley N° 32027 permite a los trabajadores retirar el 100% de sus depósitos de CTS hasta el 31 de diciembre de 2024. Hasta el 31 de diciembre de 2024, la Ley N° 32027 permitió a los trabajadores retirar el 100% de sus depósitos CTS. A noviembre de 2025, no se ha aprobado una nueva prórroga para el retiro libre.
Novedades
El empleador debe entregar al trabajador una liquidación que refleje el monto depositado dentro de los cinco días hábiles después del depósito.
La falta de cuestionamiento del trabajador al monto depositado no le impedirá reclamar más adelante, dentro del plazo de cuatro años desde su cese.
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