El incumplimiento en el depósito íntegro y oportuno de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) no solo acarrea intereses automáticos, sino que también es una infracción grave. La empresa puede enfrentar multas por parte del Ministerio de Trabajo, que podrían alcanzar hasta 37,000 nuevos soles.
Así lo advirtió el laboralista y director de TLS Laboral de PwC, César Puntriano Rosas, al remarcar que mañana vence el plazo para el depósito de este beneficio correspondiente al semestre mayo -octubre, el cual deberá realizarse en la institución financiera elegida por el trabajador.

Depósitos
Para el depósito de la CTS en noviembre, se debe calcular al 30 de octubre los meses y días completos de servicios del trabajador en el semestre. Con este tiempo computable, se procede a calcular la remuneración para obtener la CTS.
Se consideran días de trabajo efectivo y también, de manera excepcional, se incluyen inasistencias por accidente laboral o enfermedad profesional hasta por 60 días al año, descanso pre y posnatal, vacaciones, licencias con goce de haber (como paternidad o enfermedad grave de familiares), y días de huelga no improcedente o ilegal.
Aclaró que no todos los trabajadores tienen derecho a la CTS, por ejemplo, aquellos que laboran menos de cuatro horas diarias en promedio (part time), los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador y los trabajadores de las microempresas.

Disposición
La Ley Nº 32027 permite a los trabajadores retirar el 100% de sus depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre de 2024. Esto se aplica a los trabajadores cubiertos por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR. Esta medida ayuda a los trabajadores a enfrentar la crisis económica actual usando sus ahorros de CTS acumulados en entidades financieras.
Novedades
El empleador debe entregar al trabajador una liquidación que refleje el monto depositado dentro de los cinco días hábiles después del depósito.
La falta de cuestionamiento del trabajador al monto depositado no le impedirá reclamar más adelante, dentro del plazo de cuatro años desde su cese.
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