Días computables para el cálculo de la CTS

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La Compensación por Tiempo de Servicios, mayormente denominada CTS, es uno de los beneficios sociales más importantes dentro de nuestra legislación laboral. Se encuentra regulada mediante el Decreto Supremo N° 001-97-TR (en adelante Decreto) y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 004-97-TR (en adelante Reglamento).

¿Cuándo y cómo se efectúa el pago de la CTS?

Este bene­ficio social tiene una periodicidad de pago semestral, la cual vence el 15 de mayo y 15 de noviembre de cada año; sin embargo si el último día es inhábil, el depósito se puede efectuar el primer día hábil siguiente.

La CTS no se abona directamente al trabajador, sino que es depositada en las entidades del sistema ­ financiero, como pueden ser bancos, ­ financieras, cajas, cooperativas, entre las más comunes.

¿Cómo se calcula la CTS?

Este bene­ cio se calcula cada semestre, entendiéndose 2 al año y como tales a noviembre-abril y mayo-octubre.

El importe a ser depositado en cada oportunidad dependerá de los meses que haya laborado el trabajador según el semestre respectivo.

Para el depósito que se realiza en el mes de mayo se considera como semestre a los meses comprendidos entre noviembre –del año anterior– a abril del año en curso; asimismo para el depósito de noviembre se contempla a los meses de mayo a octubre del año presente.

En un cálculo simple se toma la remuneración básica más otras regulares mensuales (como la asignación familiar) y se divide entre 12. Una vez obtenido este valor se multiplica por los meses que en el semestre respectivo haya laborado el trabajador.

A modo de ejemplo, si un trabajador percibe un sueldo mensual de S/ 1,800, por cada mes completo laborado en el semestre se le depositará S/ 150; vale decir S/ 900 por los 6 meses.

¿Qué días no laborados son considerados como laborados para el cálculo de la CTS?

Con base en lo establecido en el artículo 8 del Decreto, “son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia, los días de inasistencia injusti­ficada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días”.

Sin embargo, se consideran como días computables a los siguientes:

a) Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año. Se computan en cada periodo anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente;

b) Los días de descanso pre y post natal;

c) Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador;

d) Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal; y,

e) Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de cali­ficación de despido.

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