El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo detalló qué pruebas pueden presentar los trabajadores para solicitar la licencia con goce de haber. Aquí el enlace y números para realizar denuncias.
Ante las denuncias ciudadanas sobre los empleadores que solo están dando validez a la prueba molecular positiva, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) emitió un comunicado. La tercera ola de la pandemia de coronavirus ha traído una gran cantidad de solicitudes de licencias con goce de haber y los descansos médicos para los infectados.
Este jueves, el MTPE precisó que tanto la prueba molecular como las prueba de antígeno son válidas para que los trabajadores puedan acreditar que están contagiados por el COVID-19. Los empleadores que se nieguen a ello, podrían recibir una multa mayor a los S/240.000.
- Esta precisión del MTPE se debe a que la mayor cantidad de denuncias indican que algunos empleadores solo están admitiendo las pruebas moleculares positivas como válidas, para efectos de la licencia con goce de haber.
- Como se sabe, el descanso médico para un trabajador por contagio de COVID-19 en Lima Metropolitana y el Callao es de 10 días. Mientras que para aquellos que residan en el resto del país es de 14 días, así lo disponen los últimos cambios anunciados por el Ministerio de Salud (Minsa).
En el comunicado, el MTPE indica que según a Resolución Ministerial N° 1275-2021-MINSA, se ha determinado que los trabajadores podrán confirmar a su centro de trabajos que son positivos al COVID-19 tanto con una prueba molecular y como con una antígena.
El apartado 4 del comunicado indica que aquellas empresas que no cumplan con lo establecido, serán sancionadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Estas empresas “podrían ser pasibles de inspección y sanciones hasta por 52.53 UIT, esto es, S/ 241,638.00″, detalla.
Con tal motivo, el MTPE recalcó que “no aceptar la prueba antígena es una contravención a la directiva emitida por el Minsa, afectando los derechos en seguridad, salud y sociolaborales de los trabajadores/as del país”, reza el documento.
En caso que esta prueba no fuera aceptada, el MTPE invitó a la ciudadanía a realizar la denuncia pertinente. Para ello dejó a la mano de la ciudadanía el siguiente enlace: https://aplicativosweb2.sunafil.gob.pe/si.denunciasVirtuales/inicio
También se pueden hacer consultas y/o solicitar orientación laboral de la Sunafil:
- 390-2800 anexo 1, donde lo atenderá un especialista.
- 0800-16872, donde también podrá recibir orientación.
Fuente: elcomercio.pe
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