¿Cuáles son las consecuencias en el ámbito laboral por no presentar el carné de vacunación?

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Desde el 10 de diciembre el Gobierno obliga la presentación de un carné de vacunación de la COVID-19 para todos los mayores de 18 años que deseen ingresar a locales cerrados. El abogado laboralista Juan Palomino, aclaró en RPP algunas dudas sobre este documento, que consideró genera un «hecho muy controversial a nivel laboral».

«No podría despedirlo»

Juan Palomino sostuvo que los trabajadores que no presentan un carné de vacunación no pueden estar sujetos a despido, debido a que si bien el Decreto Supremo 179-2021-PCM, señala que el empleador debe exigir el documento que acredite su inmunización contra la COVID-19, no puede obligar a sus trabajadores a vacunarse.

«¿Qué dice la norma específicamente? Tú tendrías que exigirle al trabajador. Pero ¿qué pasaría si el trabajador por sus creencias no quiere vacunarse ? Porque no podemos ir en contra del derecho de la libre elección, derecho constitucional protegido, entonces ¿qué hace el empleador? Primero no podría despedirlo, definitivamente», dijo

Suspensión perfecta

El abogado explicó que, si el centro de trabajo no puede dar preferencia al trabajo remoto, prestación del trabajador en su hogar, podría acudir a la suspensión perfecta y el trabajador «no laboraría y no cobraría su remuneración. También indicó que otro escenario es que el trabajador podría interponer una acción de amparo para poder tener ese acceso al centro de trabajo.

«El acto de vacunación es voluntario, no es un acto obligatorio y más aún el empleador no puede obligar a sus trabajadores. ¿Qué pasaría por ejemplo si el trabajador insiste? ¿Cree que el empleador pueda tomar una medida drástica de desvincular y despedir al trabajador? No lo puede hacer», agregó.

NUMERAL 14.7 DEL DECRETO SUPREMO 179-2021-PCM

14.7 A partir del 10 de diciembre de 2021, toda persona que realice actividad laboral presencial, deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.

En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, deberán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, de conformidad con el primer párrafo del artículo 11 y el literal ll) del artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley denProductividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral.

Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, podrá establecer supuestos de excepción y disposiciones complementarias. Siendo obligación del empleador verificar el cumplimiento de las disposiciones antes señaladas.

Para el caso de los trabajadores del sector público que no cuenten con el esquema completo de vacunación, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 055-2021 y las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

Sunafil no podría sancionar

Además, Juan Palomino, informó que una cartilla de preguntas y respuesta de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), se señala que no se podría sancionar a la empresa en caso el trabajador interpone una denuncia para quejarse de que su empleador no le deja trabajar por no presentar un carné de vacunación.

«La Sunafil no podría sancionar, dejaría a salvo el derecho del trabajador para que se vaya a instancias judiciales. Sabemos que un proceso judicial en la actualidad con la pandemia y la crisis por lo menos se demora de tres a cuatro años. Estaríamos hablando de un proceso demasiado largo», dijo.

Asimismo, el abogado laborista invocó a un tema de reflexión de los trabajadores a presentar el carné de vacunación porque deben comprender que se tiene que anteponer el derecho a la salud y protección de las personas que están vacunadas.

«No somos ajenos al tema de la propagación de la COVID-19 y esto se ha venido dando con todas las restricciones que ya el Gobierno ha dado a partir de la fecha hasta fin de año. Ya tuvimos la ingrata experiencia el año pasado cuando salimos todos a hacer nuestras compras navideñas y vino en enero y febrero la segunda ola (…) El carné de vacunación es saludable porque la propagación de la COVID-19 debe ser regulado por el empleador», expresó.

Fuente: RPP Noticias

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