Corte Suprema delimita supuesto de despido incausado

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Si durante el período de prueba ocurre un accidente de trabajo que suspende la relación laboral con descanso médico para el trabajador, su cese por no superar dicho lapso no se justifica.

Cuando durante el período de prueba se produce un accidente de trabajo que suspende el vínculo laboral otorgándose al trabajador descanso médico, dicho lapso de tres meses deja de transcurrir, por lo que si en ese supuesto el empleador opta por efectivizar el cese laboral amparándose en la no superación del período de prueba tal cese deviene en un despido incausado.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral Nº 28242-2018 Del Santa, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.

Con dicha sentencia, la máxima instancia judicial declara fundado el recurso interpuesto por un trabajador dentro de un proceso ordinario de reposición por despido incausado, delimitando un supuesto de despido incausado.

Antecedentes

En el caso materia de la citada casación laboral, un trabajador interpone una demanda contra una empresa de telecomunicaciones solicitando se disponga su reposición en el cargo de técnico en telecomunicaciones por haberse configurado un despido incausado.

Refiere haber ingresado a laborar para la compañía de telecomunicaciones demandada desde el 8 de enero del 2018 hasta el 30 de abril del 2018 en el cargo de técnico de telecomunicaciones; el 17 de marzo de aquel año sufrió un accidente al efectuar su trabajo de tendido de redes inalámbricas, que le ocasionó daños en la columna dorsal y la columna cervical; por lo que se le otorgó descanso médico.

Ante ello, señala que la empresa empleadora, aprovechándose que su descanso médico no vencía, el 5 de mayo del 2018 le hace llamar para firmar unos documentos que supuestamente eran del seguro, cuando en realidad la compañía demandada quería que firme un documento de despido, así como su liquidación y una carta de trabajo.

El trabajador manifiesta que optó por no firmar nada e iniciar los trámites respectivos ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Instancias previas

El juzgado de Trabajo correspondiente declaró fundada la demanda sobre reposición por despido incausado, estableciendo la existencia de una relación laboral indeterminada bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 728 desde el 8 de enero del 2018.

Por consiguiente, el juzgado ordena notificar a la empresa demandada para que cumpla con reponer al trabajador demandante en su puesto de trabajo y con el mismo nivel remunerativo que ocupaba antes de su cese u otro de similar nivel y categoría.

En apelación, la sala laboral superior competente revoca esa decisión de primera instancia y reformándola declara improcedente la demanda, al considerar que el trabajador demandante no había logrado superar el período de prueba.

Ante esa sentencia en segunda instancia judicial, el trabajador interpone recurso de casación laboral, alegando, entre otras razones, que el colegiado superior al emitir su fallo incurrió en infracción normativa del artículo 10 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Decisión

Al tomar conocimiento del recurso de casación laboral, la sala suprema considera que lo que se produjo en el presente caso fue una suspensión imperfecta de labores a tenor de lo dispuesto en la parte in fine del artículo 11 del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Conforme a esta norma, la suspensión imperfecta de labores se presenta cuando el empleador debe abonar la remuneración sin que exista prestación efectiva de labores por parte del trabajador, manteniéndose el vínculo laboral vigente.

Precisamente, uno de los supuestos en que se configura dicha suspensión imperfecta es cuando el trabajador se encuentra en uso de su descanso médico, como acontece en el presente caso, señala el supremo tribunal.

A tono con ello indica que en este caso la empresa demandada, al poner fin de manera unilateral el vínculo laboral con el trabajador demandante incurre en un despido incausado, cuando era evidente que el contrato de trabajo se encontraba suspendido al encontrarse el demandante con descanso médico, precisamente por el accidente laboral sufrido el 17 de marzo del 2018, puntualiza el colegiado supremo.

En ese contexto, la sala suprema señala que si bien el ordenamiento legal contenido en el artículo 10 del Decreto Supremo N° 003-97-TR prevé la figura legal del período de prueba como una facultad de la que pueden valerse los empleadores para poner fin al vínculo laboral, en este caso se verifica que durante dicho período de prueba se produjo un accidente de trabajo que suspendió el contrato laboral del demandante, encontrándose el trabajador con descanso médico.

Por ende, resulta evidente que el período de prueba de tres meses no debía transcurrir en este caso, colige.

Por consiguiente, el supremo tribunal determina que al efectivizarse el cese laboral del trabajador demandante por la empresa empleadora durante dicho período de prueba, tal cese devino en un despido incausado.

Por lo expuesto, entre otras razones, la sala suprema declara fundada la casación laboral.

Normativa

En nuestra legislación, el período de prueba está contemplado en el artículo 10 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, que establece que el período de prueba es de tres meses, salvo que las partes puedan pactar un término mayor, de acuerdo con las exigencias previstas en la norma, advierte la sala suprema. Tal es el caso de los trabajadores calificados o de confianza, cuyo período de prueba no puede superar los seis meses y para el personal de dirección el período es de un año, precisa.

De modo tal, colige, los empleadores tienen la opción de invocar el período de prueba para dar por concluido el vínculo laboral sin las formalidades previstas por ley. La protección contra el despido arbitrario alcanza al término del período de prueba teniendo en cuenta el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-96-TR.

El peruano: https://www.elperuano.pe/noticia/212648-corte-suprema-delimita-supuesto-de-despido-incausado

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