Consideraciones sobre la licencia por paternidad

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Tal como lo establece la LEY N° 30807, la cual modifica a la la norma 29409 «Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada«, todos los trabajadores, tienen el derecho de recibir una licencia por su paternidad, para lo cual, mencionaremos mas detalle sobre este permiso, asi como lo que implica.

Licencia por paternidad en caso de fallecimiento de la madre ¿Quién debe  asumir el costo laboral?

En dicha ley, observamos que naturalmente, una licencia de paternidad se entiende como 10 días hábiles, para lo cual, puede disponer de su derecho durante esos días.

Sin embargo, existen casos especiales que necesitan también mas dias de licencia, como es el caso de:

a) Nacimiento prematuro, determinándose 20 días calendario.

b) Múltiples partos (mínimo 2), considerando también 20 días hábiles.

c) Nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa, para lo cual se disponen de 30 dias de licencia.

d) Complicaciones graves en la salud de la madre, dándose 30 dias de permiso.

Entiéndase como «días calendario» a los «días hábiles», es decir los días que comprenden de lunes y viernes, sin considerar feriados o festivos. Los sábados y los domingos se entienden como días inhábiles o no hábiles

Inicio de la licencia

Para tales casos, considerar que el inicio de la licencia, lo determina el trabajador, para lo cual, deberá decidir si lo quiere iniciar desde:

  1. Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.
  2. Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo.
  3. A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado.

¿Como el trabajador puede gozar de estos beneficios?

Para que ello ocurra, la conyugue o conviviente del trabajador, debe dar a luz. Cabe recalcar, que los hijos o hijas que nazcan pueden ser de matrimonios, ex-matrimonios o convivencia.

Licencia por paternidad se amplió: atención empresas | Conexión ESAN

Datos adicionales

Además de esta licencia, existen otros tipos, tales como:

  • Licencia por maternidad: Ley Nº 30367
  • Licencia por lactancia: Ley N° 27240
  • Licencia por adopción: Ley N° 27409
  • Licencia por hijo/a menor de 18 años con cáncer: Ley N° 31041
  • Licencia por familiares graves: Ley N° 30012

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