Conciliaciones laborales ahora podrán realizarse de manera virtual

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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cambió ocho artículos del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador.

Para facilitar las conciliaciones laborales virtuales, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador.

Mediante el Decreto Supremo Nº 011-2023-TR, publicado el sábado en Normas Legales; el MTPE cambia ocho artículos de dicho reglamento con la finalidad de “fortalecer, modernizar y optimizar el funcionamiento del servicio de conciliación administrativa laboral, mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación a fin de brindar una atención oportuna”.

Así, por ejemplo; "Si una empresa tenía sus sedes administrativas en Lima; pero la conciliación era en Arequipa, el representante debía trasladarse hasta esta ultima ciudad, a fin de atender la conciliación. Con la facilidad dada por la norma, ese desplazamiento ya no será necesario, pues la audiencia de conciliación podrá realizarse de manera virtual”.

En ese sentido; recordó que la conciliación administrativa laboral es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, que permite a las partes resolver sus controversias directamente, sin necesidad de ir al Poder Judicial.

La conciliación ayuda en el descongestionamiento de las cortes, y permite una solución más rápida de las discrepancias, por lo que conviene fortalecerla y promoverla. El decreto supremo emitido va en esa línea, al facilitar los mecanismos para su realización.

¿Cuál es el procedimiento de la Conciliación?

La conciliación administrativa presencial o no presencial se solicita a través de la mesa de partes física o virtual; que implementan las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales a nivel nacional; y las unidades orgánicas o dependencias que hagan sus veces a cargo de la defensa legal gratuita y asesoría del trabajador.

La audiencia de conciliación puede ser presencial o no presencial. En caso que la audiencia se lleve a cabo de manera virtual, la suscripción del acta se realiza mediante la firma digital de los intervinientes.

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