I. DEFINICIÓN
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social con fines previsionales diseñado para proteger al trabajador tras el cese laboral. Aplica principalmente a trabajadores del régimen privado (D. Leg. N.º 728) con una jornada mínima de 4 horas diarias y al menos un mes de servicio.
II. NATURALEZA Y FINALIDAD
La CTS es un beneficio social cuyo objeto es proteger al trabajador frente a contingencias derivadas del cese en el trabajo.
Su naturaleza es mixta: tiene carácter laboral porque se origina de la relación de trabajo y previsional porque actúa como un fondo de ahorro.
III. MARCO JURÍDICO Y BASE LEGAL
La CTS se rige principalmente por:

IV. TRABAJADORES BENEFICIARIOS
Tienen derecho los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada bajo el D. Leg. N.º 728, que laboren por un promedio mínimo de cuatro horas diarias, y que hayan laborado al menos un mes completo en el periodo semestral correspondiente para que se genere el derecho al depósito.
Quedan excluidos, en muchos casos, los trabajadores que se encuentran en regímenes especiales (construcción civil, pesca, regímenes agrarios, etc.), a menos que exista regulación específica para incluirlos. En el caso de las microempresas (MYPE), la CTS puede estar parcialmente aplicable o con condiciones diferentes.
V. REMUNERACIÓN COMPUTABLE
La remuneración computable incluye el sueldo básico más algunos componentes variables si son recurrentes. Se toma 1/6 de la gratificación del semestre como parte del cómputo.
Si el trabajador tiene ingresos variables (comisiones, horas extras, bonos frecuentes), se calcula el promedio de lo percibido en el periodo correspondiente. No se incluyen utilidades, movilidad o asignaciones por educación o cumpleaños.

VI. PLAZOS Y FORMA DE DEPÓSITO
El empleador deposita cada seis meses la mitad de la remuneración percibida por el trabajador:
• El semestre noviembre–abril → depósito hasta el 15 de mayo.
• El semestre mayo–octubre → depósito hasta el 15 de noviembre.
Esta obligación, que recae en el empleador, debe realizarse mediante depósito en la cuenta CTS del sistema financiero o bancario que haya elegido y comunicado el trabajador. La CTS se devenga desde el primer mes del vínculo laboral.
CASO PRÁCTICO – Depósito extemporáneo de la CTS
1. Marco legal
Cuando el empleador no efectúa el depósito en la oportunidad correspondiente, queda automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado en su momento y, de ser el caso, a asumir la diferencia de cambio, sin perjuicio de la multa administrativa que corresponda (Art. 56 del TUO de la Ley de CTS – D.S. N.º 001-97-TR).
Incumplimiento del depósito CTS → infracción grave ante Sunafil. Multa para empresa no MYPE con más de 100 trabajadores: hasta 50 UIT (2026: S/ 275,000). Además, se generan intereses moratorios a favor del trabajador.
2. Enunciado
Tomando como base los datos del Caso 1 (CTS calculada = S/ 2,224.41 del semestre nov. 2024 / abr. 2025), el empleador no realizó el depósito en mayo 2025. Lo regulariza recién en abril 2026, con los intereses correspondientes estimados en S/ 24.68.

3. Asiento contable – Provisión de intereses

4. Asiento contable – Pago conjunto (CTS + intereses)

5. Registro en Plame – Periodo abril 2026 (depósito extemporáneo)
En la Casilla 0904 se registra ‘0’ en ‘devengado’ (ya fue declarado en mayo 2025) y el importe a pagar en ‘pagado’. Se crea el Código 1001 (Otros Conceptos) para los intereses, [Ver más …]
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