¿Cuáles son los derechos de los practicantes profesionales en el Perú?

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Algunas de las preguntas reiteradas que recibimos de nuestros lectores están referidas a los derechos de los practicantes, ya sean preprofesionales o profesionales. ¿Es verdad que se les aplica la remuneración mínima vital? ¿Cuál es la jornada que deben cumplir? ¿Tienen derecho a vacaciones? ¿Deben afiliarse a alguna AFP? ¿Tienen derecho a que se les asegure en ESSALUD?, ¿Tienen derecho a CTS?, ¿Están obligados a hacer horas extras?, etc.

Para absolver dichas interrogantes hemos preparado el presente artículo, a efecto que nuestros lectores tengan conocimiento de los derechos que la ley peruana concede a quienes por exigencias curriculares deben cumplir obligatoriamente un período de prácticas para obtener alguna certificación o grado de carácter académico, tanto si deciden realizar dichas prácticas mientras todavía se encuentran estudiando o si lo hacen luego de culminados sus estudios superiores.

En los hechos los centros de formación superior no establecen cuándo deben realizar prácticas sus alumnos. Es por ello que algunos desarrollan dichas prácticas paralelamente a sus estudios y otros las realizan después de haber egresado. Cuando alguien realiza prácticas mientras estudia (o mejor dicho mientras todavía no egresa) se denomina prácticas preprofesionales, en cambio cuando las prácticas se realizan después de haber culminado los estudios se denominan prácticas profesionales.

Ambas modalidades están reguladas por separado en la Ley 28518 que considera “aprendiz” a quien realiza prácticas preprofesionales, y deja la calificación de “practicante” a quien realiza prácticas profesionales.

En este artículo hablaremos sobre los derechos que poseen ambos tipos de practicantes, que son básicamente los mismos salvo lo que respecta a la jornada y duración máxima de práctica.

Empezaremos señalando que la Ley 28518 se refiere a las prácticas preprofesionales (aprendizaje) en su artículo 12º del siguiente modo:

ARTÍCULO 12.- DEL APRENDIZAJE CON PREDOMINIO EN EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL: PRÁCTICAS PREPROFESIONALES

ES LA MODALIDAD QUE PERMITE A LA PERSONA EN FORMACIÓN DURANTE SU CONDICIÓN DE ESTUDIANTE APLICAR SUS CONOCIMIENTOS, HABILIDADES Y APTITUDES MEDIANTE EL DESEMPEÑO EN UNA SITUACIÓN REAL DE TRABAJO.

ESTE APRENDIZAJE CON PREDOMINIO EN EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL SE REALIZA MEDIANTE UN CONVENIO DE APRENDIZAJE QUE SE CELEBRA ENTRE:

1. UNA EMPRESA.
2. UNA PERSONA EN FORMACIÓN Y
3. UN CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

EL TIEMPO DE DURACIÓN DEL CONVENIO ES PROPORCIONAL A LA DURACIÓN DE LA FORMACIÓN Y AL NIVEL DE LA CALIFICACIÓN DE LA OCUPACIÓN.

En cambio, cuando se refiere a los practicantes profesionales la Ley 28518 lo hace en su Artículo 13º como sigue:

ARTÍCULO 13.- PRÁCTICA PROFESIONAL

ES LA MODALIDAD QUE BUSCA CONSOLIDAR LOS APRENDIZAJES ADQUIRIDOS A LO LARGO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL, ASÍ COMO EJERCITAR SU DESEMPEÑO EN UNA SITUACIÓN REAL DE TRABAJO.

ESTE APRENDIZAJE DENOMINADO PRÁCTICA PROFESIONAL SE REALIZA MEDIANTE UN CONVENIO DE PRÁCTICA PROFESIONAL QUE SE CELEBRA ENTRE:

1. UNA EMPRESA
2. UNA PERSONA QUE EGRESA DE UN CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL O UNIVERSIDAD.

EL TIEMPO DE DURACIÓN DEL CONVENIO NO ES MAYOR A DOCE (12) MESES SALVO QUE EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL O UNIVERSIDAD, POR REGLAMENTO O NORMA SIMILAR, DETERMINE UNA EXTENSIÓN MAYOR.

EL EGRESADO DEBERÁ SER PRESENTADO A UNA EMPRESA POR EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL O UNIVERSIDAD, QUIEN DEBERÁ LLEVAR EL REGISTRO DEL NÚMERO DE VECES QUE SE ACOJA A ESTA MODALIDAD HASTA QUE COMPLETE EL PERÍODO MÁXIMO DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL.

Queda claro entonces que se denomina legalmente “prácticas preprofesionales ” a aquellas que son realizadas por quien todavía se encuentra estudiando, y que son “prácticas profesionales” aquellas que se realizan por quien tiene la condición de egresado de un centro de formación superior.

Antes de pasar a la enumeración de los derechos de los practicantes queremos hacer una aclaración. La Ley 28518 señala en su Artículo 12º que el Convenio de Aprendizaje para la realización de prácticas preprofesionales es celebrado por una persona en formación y una empresa, y con la misma tónica en su Artículo 13º señala que el Convenio de Práctica Profesional se celebra también con una empresa; con lo cual parecería que las prácticas sólo serían válidas si se llevan a cabo en empresas. No es así, dichas disposiciones no deben interpretarse literalmente sino extensivamente, abarcando a cualquier persona natural o jurídica relacionado con el área de formación del estudiante. Por ejemplo: una persona natural puede tener una cebichería sin necesidad de constituirse en empresa, y necesitará practicantes de cocina (ahora que está de moda estudiar para cheff); igualmente, una entidad pública también requiere practicantes de diversas profesiones (estudiantes de Derecho, de Contabilidad, de Secretariado, etc.); el espíritu de la Ley 28518 es que tanto el estudiante o egresado como el centro de trabajo en el que realizará sus prácticas celebren un convenio, y ello abarca no sólo a las empresas sino a cualquier centro de trabajo.

Hecha esta aclaración, debemos saber que los derechos aplicables a los practicantes son los siguientes:

a) Jornada máxima de prácticas

La jornada máxima de los practicantes preprofesionales es 6 horas diarias ó 30 horas semanales (Artículo 44º inciso 1 de la Ley 28518); excepto para los internos de medicina que realizan prácticas en los centros de salud del Estado quienes deben cumplir una jornada máxima de 6 horas diarias, 36 horas semanales o 150 horas mensuales, incluyendo las guardias nocturnas (Artículo 3º del Decreto Supremo 003-2008-TR). Tratándose de los practicantes profesionales la jornada máxima es 8 horas diarias ó 48 horas semanales (Artículo 44º inciso 2 de la Ley 28518).

Esto significa que los practicantes no pueden ser obligados a excederse de la jornada máxima, por lo cual las horas extras no les son exigibles ni aplicables. ¿Y qué ocurre si a pesar de esto se obliga al practicante a exceder la jornada máxima y efectuar de este modo horas extras?, el Artículo 1º del Decreto Supremo 003-2008-TR señala que se estaría produciendo un supuesto de fraude a la ley que desnaturaliza la formación y con ello la relación se tornaría laboral, es decir que se estaría revelando que no es un practicante sino un trabajador. Esto no presenta problema cuando las prácticas se realizan para una empresa o empleador de la actividad privada, pero en los casos de las entidades del Estado sujetas al régimen laboral público esta desnaturalización no es posible aplicar.

b) Pago de una subvención mensual

Aún cuando se trate de prácticas, el estudiante o egresado presta un servicio y ello tiene como contraprestación el pago de una subvención económica cuyo monto será pactado con la entidad o empresa (Artículo 42º inciso 3 de la Ley 28518). Esta subvención no puede ser menor que la Remuneración Mínima Vital si las prácticas son por la jornada máxima, y si la jornada es menor la subvención debe ser proporcional. Por ejemplo: si Teresa realiza prácticas preprofesionales por 6 horas diarias o 30 semanales deberá percibir este mes una subvención no menor de S/. 675.00 Nuevos Soles porque esa es la Remuneración Mínima Vital vigente, en cambio si Rigoberto realiza sus prácticas preprofesionales en la misma empresa pero sólo por 3 horas diarias ó 15 semanales (es decir la mitad de la jornada máxima para esa modalidad formativa) tendrá derecho a que este mes le abonen una subvención no menor de S/. 337.50 Nuevos Soles (que viene a ser la mitad de la Remuneración Mínima Vital Vigente).

Debe tenerse presente entonces que puede pactarse que la subvención sea mayor, pero nunca puede ser menor. ¿Pero qué sucede si la jornada laboral del centro de prácticas es menor que la jornada máxima que la ley señala para los practicantes?. En este caso poco frecuente (por no decir improbable) el Artículo 33º del Reglamento de la Ley 28518 (Decreto Supremo 007-2005-TR) establece que la subvención económica no deberá ser menor que la Remuneración Mínima Vital. Por ejemplo: en la empresa Consultora Contable Vargas & Asociados la jornada laboral es de 6 horas diarias y 36 horas semanales (de Lunes a Sábado de 2 de la tarde hasta las 8 de la noche) y contratan un practicante profesional cuya jornada máxima según la Ley 28518 es 8 horas diarias o 48 horas semanales; en este supuesto resulta que la jornada máxima legal del practicante jamás podrá ser cumplida porque la jornada laboral del centro de prácticas es menor, por lo cual el Decreto Supremo 007-2005-TR establece que deberá pagarse una subvención económica no menor que la Remuneración Mínima Vital como si el practicante hubiera cumplido la jornada máxima legal.

c) Descanso semanal y feriados no laborables

La norma también ordena que el descanso semanal y los feriados no laborables sean debidamente subvencionados (Artículo 42º inciso 4 de la Ley 28518). Quiere decir que si en el mes hay uno o más feriados no puede la empresa o entidad descontar de la subvención económica el valor de ese día descansado. Pero la Ley no señala qué sucede si el practicante es obligado a desarrollar sus prácticas en días feriados o en los días que le toca descanso semanal. Creemos que también debe ser considerado un fraude a la ley que desnaturaliza la modalidad formativa y que determina que el vínculo es laboral, al igual que lo que ocurre cuando se obliga al practicante a hacer horas extras, pero esto deberá establecerlo la jurisprudencia o debería ser precisado por el Ministerio de Trabajo modificando al Decreto Supremo 003-2008-TR o al Decreto Supremo 007-2005.

d) Descanso anual subvencionado

Al igual que lo que ocurre con las vacaciones anuales de los trabajadores, los practicantes también tienen derecho a descansar luego de un año continuado de servicios. La Ley 28518 señala que deberá otorgarse al practicante 15 días de descanso subvencionado si el período de prácticas dura más de 12 meses (Artículo 42º inciso 5 de la Ley 28518).

Aquí hay que ser cuidadosos pues esta norma tampoco debe ser interpretada literalmente, sino llegaríamos al absurdo de considerar que no se aplica a las prácticas profesionales (cuya duración máxima es un año, con lo cual no va a durar más de 12 meses) y a un absurdo aún mayor tratándose de las prácticas preprofesionales pues si se realizaran durante 2, 3, 4 ó 5 años (es decir mientras le tome al practicante culminar sus estudios) la empresa o entidad sólo estaría obligada a otorgarle al practicante un único descanso de 15 días durante todo ese período.

Lo que la norma quiere decir es que si se cumple un año de prácticas el practicante tendrá derecho a que le subvencionen 15 días de descanso y que ello se repetirá por cada nuevo año cumplido. Eso queda claro cuando el Artículo 32º del Reglamento de la Ley 28518 (Decreto Supremo 007-2005-TR) establece que este descanso anual deberá ser otorgado dentro de los 12 meses siguientes a haberse adquirido el beneficio y que si el practicante culmina su convenio habiendo cumplido 12 meses se le abonará la correspondiente subvención económica. Esta norma reglamentaria nos permite determinar que los practicantes profesionales (cuyas prácticas máximas son 12 meses) tienen derecho al pago de la subvención de 15 días de descanso anual, y que los practicantes preprofesionales tienen derecho a este descanso subvencionado por cada año cumplido de prácticas. Otra consecuencia del Reglamento es que no existe derecho a pago de descanso trunco, es decir que si el practicante cesa antes del año no le corresponde pago de la subvención por descanso porque ésta se paga sólo por cada año completo de prácticas.

e) Pago de media subvención mensual por cada seis meses

En lo que viene a ser una especie de CTS diseñada para practicantes la norma establece que por cada 6 meses de duración de las prácticas deberá otorgarse al practicante media subvención económica mensual (Artículo 42º inciso 6 de la Ley 28518) con lo cual resulta que al año percibe una subvención económica completa. Por ejemplo: cuando Raúl cumpla 6 meses de práctica no sólo le corresponderá su pago mensual por las prácticas que desarrolló sino que también recibirá media subvención adicional, por lo que en ese mes recibirá una subvención y media; igual ocurrirá cuando cumpla 12 meses y 18 meses y 24 meses, y así sucesivamente. El Reglamento (Decreto Supremo 007-2005-TR) señala en su Artículo 34º que este pago adicional debe hacerse a más tardar a los 15 días de haberse cumplido los 6 meses de práctica.

f) Seguro de enfermedades y accidentes

Mientras duren las prácticas debe la empresa o entidad garantizar al practicante la cobertura de enfermedades y accidentes que pudieren ocurrirle (Artículo 42º inciso 7 de la Ley 28518). Esta cobertura debe ser hasta un máximo de 14 subvenciones mensuales para el caso de enfermedades y de 30 subvenciones mensuales para el caso de accidentes y dependiendo de la elección de la empresa o entidad, estará a cargo de ESSALUD o de un seguro privado.

g) Afiliación opcional a un sistema pensionario

El practicante puede optar voluntariamente por afiliarse a un sistema pensionario o por aportar al mismo (si ya está afiliado), sin que ello signifique que tenga una relación laboral. En este caso, señala el Artículo 47º de la Ley 28518, se descontará su aportación de la subvención económica mensual.

h) Certificado de Prácticas

Según el Artículo 42º inciso 8 de la Ley 28518 al término de las prácticas debe extendérsele al practicante una Certificado que indique las capacidades adquiridas y verificadas en el desempeño efectivo de las labores que desarrolló el practicante. Esto es de suma importancia porque el Certificado constituye la prueba de que el estudiante o egresado ha cumplido con efectuar las prácticas que requiere su centro de estudios para otorgarle la certificación o el grado académico correspondiente.

i) Liquidación de beneficios

Al igual que ocurre con los trabajadores, es posible que al término de las prácticas se le adeude al practicante un conjunto de beneficios, incluyendo los que no estén recogidos en la ley pero hayan sido pactados. Es por ello que el Artículo 39º del Decreto Supremo 007-2005-TR dispone que estos adeudos deben ser cancelados dentro de las 48 horas de haberse culminado las prácticas. Pongamos un ejemplo: Oliver ha cesado por haber cumplido un año de prácticas profesionales (plazo máximo según la ley), entonces dentro de las 48 horas deberá liquidársele sus beneficios que por lo menos serían dos: la subvención económica de 15 días de descanso anual y la media subvención por haber cumplido 6 meses más de prácticas (asumiendo que ya le pagaron media subvención cuando cumplió los primeros 6 meses); si Oliver recibía una subvención de S/. 1,000.00 Nuevos Soles mensuales, tendríamos entonces que su liquidación sería S/. 1,500.00 Nuevos Soles.

Estos son, en esencia, los derechos que corresponden a los practicantes, y esperamos haber contribuido a su conocimiento y comprensión.

Fuente: labora.pe


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