Vacaciones: Aclaran oportunidad del pago por indemnización vacacional

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El abono por este concepto debe efectuarse en la fecha en que se incumple el goce físico de vacaciones del trabajador y se generó el derecho a tal resarcimiento.

La falta de descanso vacacional en su debida oportunidad no origina en el trabajador un derecho de acumulación de dichos períodos.

Esto en aplicación de la normativa laboral y en atención a la sentencia de la Corte Suprema correspondiente a la Casación N° 2170-2003, así como la Resolución Directoral N° 96-2013-MTPE/1/20.4.

Así lo advierte el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) mediante la Resolución N° 1013 -2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala emitida por la Primera Sala del TFL.

Con ello, se declara infundado un recurso de revisión interpuesto por una empresa dentro de un procedimiento sancionador y precisa la oportunidad para efectuar el pago de esta indemnización.

Antecedentes

En este caso, una empresa financiera inspeccionada fue sancionada por incurrir en una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, al no pagarle vacaciones a un trabajador con su correspondiente indemnización, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT).

Esto último al no haber acreditado el pago al trabajador de una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado, ni una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso en su oportunidad.

Tras apelar sin éxito dicha decisión en la intendencia correspondiente de la Sunafil, la empresa interpuso recurso de revisión alegando, entre otras razones, que si bien no niega el pago pendiente por concepto de esta indemnización, no se configura la infracción imputada porque el ordenamiento jurídico no prevé expresamente la oportunidad en que debe realizarse este pudiéndose pagar dicho resarcimiento al término del vínculo laboral.

Al respecto, la Primera Sala del TFL advierte que el artículo 23° del Decreto Legislativo N° 713 sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral privado, señala que en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en que adquieren el derecho los trabajadores deberán percibir una remuneración por el trabajo realizado. Además, otra remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y, una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso.

Esto debido a que tal indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo y, que el monto de los haberes indicados será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago.

Por lo tanto, debe entenderse que la oportunidad para efectuar el pago de la indemnización vacacional generada corresponde a la fecha que se incumple el goce físico de vacaciones del trabajador y se generó el derecho a dicha indemnización, colige la Primera Sala del TFL

Decisión

En el caso puesto a revisión, el TFL constata que se generó el derecho del trabajador involucrado al goce vacacional por el período 2016-2017, el cual debió hacerse efectivo en el ejercicio siguiente. Sin embargo, verifica que el trabajador hizo uso del descanso vacacional del 4 de diciembre del 2020 al 3 de enero del 2021. Esto es, habiendo excedido el plazo para dicho ejercicio, situación que no exime de responsabilidad a la empresa, y permite verificar la obligación por el pago del derecho indemnizatorio vacacional ya generado, puntualiza. Por tanto, verificado que este abono no se efectuó en su oportunidad, el TFL declara, entre otras razones, infundado el recurso de revisión.

Referencia:

Vacaciones: Aclaran oportunidad del pago por indemnización vacacional| El Peruano| https://www.elperuano.pe/noticia/199934-aclaran-oportunidad-del-pago-por-indemnizacion-vacacional

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